ACTA No. No_16-2025

SESIÓN ORDINARIA

Viernes, 26 de septiembre de 2025

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO DIECISÉIS GUION DOS MIL VEINTICINCO (16-2025). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas (09:00), del día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


El señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, le brinda una cordial bienvenida a los profesionales siguientes:

Los representantes referidos, se incorporan a este Consejo Superior Universitario en las calidades descritas. Asimismo, el Sr. Rector les desea muchos éxitos en el desempeño de sus cargos y agradece de antemano todo el apoyo, en beneficio de la Universidad de San Carlos de Guatemala. A la presente bienvenida, también se unen algunos miembros de este órgano de dirección.


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 15-2025

Se procede a dar lectura al Acta No. 15-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 15-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar la agenda propuesta por el secretario, porque no contiene los procesos eleccionarios de los miembros del CSU, de las Escuelas No Facultativas y Centros Regionales a quienes ya se les vencieron los periodos para los que fueron electos. Por otro lado, las mismas son unilaterales ya que dicha persona no permite que se incluyan puntos nuevos propues6os -sic- por los integrantes de este organismo”.

Cuestión Previa

Seguidamente, el Consejo Superior Universitario conoce el oficio identificado como OFICIO JD-VMOP-1030/2025 de fecha 16 de septiembre de 2025, suscrito por la Secretaria de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual contiene la transcripción del punto DÉCIMO, inciso 10.3 del Acta No. 23-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, el 16 de septiembre de 2025, mismo que se presenta a continuación:

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Al respecto, no se presenta objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, dándose por enterado sobre la participación del Dr. Dorian Edilzar Ramírez Flores, Vocal II ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su calidad de Decano en Funciones de la Facultad referida, a quien se le da ingreso a la presente reunión virtual.


SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para la inclusión de cuatro (4) puntos a la presente agenda, los puntos propuestos, reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y que se detallan a continuación: a) DICTAMEN JEU No. 052025 de fecha 23 de septiembre de 2025, de la Junta Electoral Universitaria, referente a la Elección de Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 20 y 21 de agosto de 2025; b) Oficio identificado como Ref.R. 813.09.2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta de exoneración del pago de matrícula estudiantil año 2026; c) PROVIDENCIA CGC No. 325.09.2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Memorando de Entendimiento entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Dirección General de Extensión Universitaria y el Institute For Women's Health; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario; y, d) Oficio identificado como Ref.R. 809.09.2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta de instituir el “Día del Jubilado de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la aprobación de la presente agenda, así como, para que sean incorporados a la misma, los cuatro (4) puntos propuestos.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

Oficios identificados como DECANATO REF.D.229.09.2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, suscrito por el Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas; así como, Oficio Ref. 15-CD 214/2025 de fecha 19 de septiembre de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Los oficios descritos trasladan solicitud dirigida a este Consejo Superior Universitario, para que sea nombrada una Comisión Observadora, que brinde acompañamiento en los eventos eleccionarios a realizarse en las fechas y lugares indicados en las referidas solicitudes. Para consideración de este órgano de dirección.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como DECANATO REF.D.229.09.2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, suscrito por el Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas; así como, Oficio Ref. 15-CD 214/2025 de fecha 19 de septiembre de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Los oficios descritos trasladan solicitud dirigida a este Consejo Superior Universitario, para que sea nombrada una Comisión Observadora, que brinde acompañamiento en los eventos eleccionarios a realizarse en las fechas y lugares indicados en las referidas solicitudes. Para consideración de este órgano de dirección. Al respecto, se presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 18 de septiembre de 2025

Señores

Miembros del Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetables señores:

En cumplimento -sic- a lo ordenado por ese órgano de dirección, contenido en el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de la sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2025, la Junta Directiva de esta Facultad mediante el punto SEXTO, numeral 6.3, del Acta No. 10-2025 de la sesión celebrada el 22 de mayo de 2025, acordó convocar a la ELECCIÓN DE REPRESENTANTE ESTUDIANTIL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO los días domingo 05 de octubre de 2025 de 8:00 a 13:00 horas en el Edificio S-8 y lunes 06 de octubre de 2025 de 15:00 a 20:00 horas en el Edificio S-8 para la primera vuelta, domingo 12 y lunes 13 de octubre para la segunda vuelta y domingo 19 y martes 21 para la tercera vuelta, de ser necesario. (adjunto convocatoria)

Por lo anteriormente expuesto, solicito al Honorable Consejo Superior Universitario se designe a una comisión de observación para el proceso de elección que se llevará a cabo en esta Facultad.

Sin otro particular, me suscribo ante ustedes,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio DECANO EN FUNCIONES”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Oficio Ref. 15-CD-214/2025 de fecha 19 de septiembre de 2025, suscrita por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, el cual literalmente dice:

“Cobán, A.V. 19 de septiembre 2025

Miembros

Honorable Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)

Su Despacho

Reciba un cordial saludo de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte.

En el punto TERCERO, inciso 3.25 del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria de Consejo Directivo de fecha 23 de mayo de 2025, se autorizó la Convocatoria a elecciones de Director del Centro Universitario del Norte -CUNOR-.

Por lo anterior, se solicita al Consejo Superior Universitario nombrar una Comisión Observadora del proceso electoral del CUNOR, según la transcripción del punto SÉPTIMO, Inciso 7.4 del Acta No. 092015 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el día viernes 17 y sábado 18 de octubre de 2025.

Sin más sobre el particular me suscribo de usted.

Deferentemente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

M.A. Hugo Francisco Ruano Rivera

Secretario Consejo Directivo

Centro Universitario del Norte (CUNOR)”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos, se sirve proponer a este honorable Consejo Superior Universitario a los siguientes consejeros para la integración de la comisión observadora que dará acompañamiento en el evento eleccionario de Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario. Los integrantes de este órgano de dirección propuestos para conformar la referida comisión son los siguientes profesionales:

Asimismo, el Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Representante Profesional del Colegio Estomatológico, se sirve proponer a los siguientes consejeros para la integración de la comisión observadora que dará acompañamiento en la elección de Director del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los integrantes de este órgano de dirección propuestos para conformar dicha comisión son los siguientes profesionales:

En virtud de lo anterior, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Dar por recibidos los oficios identificados como DECANATO REF.D.229.09.2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, suscrito por el Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas; así como, Oficio Ref. 15-CD-214/2025 de fecha 19 de septiembre de 2025, suscrito por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

2. Se conforma una comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la Elección de Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario, a realizarse el domingo 05 de octubre de 2025 en un horario de 08:00 a 13:00 horas en el Edificio S-8, del Campus Central Ciudad Universitaria Zona 12 y lunes 06 de octubre de 2025, en un horario de 15:00 a 20:00 horas en el Edificio S-8, del Campus Central Ciudad Universitaria Zona 12; -primera vuelta-. De ser necesario realizar una segunda vuelta eleccionaria, será el domingo 12 y lunes 13 de octubre de 2025, en los lugares y horarios indicados; En caso de persistir la necesidad de realizar una tercera vuelta, será el domingo 19 y martes 21 de octubre de 2025, en los lugares y horarios descritos; La referida comisión observadora se conforma con los siguientes miembros de este órgano de dirección:

3. Se conforma una comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la Elección de Director del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a realizarse el viernes 17 y sábado 18 de octubre de 2025. La referida comisión observadora se conforma con los siguientes miembros de este órgano de dirección:

4. Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, designe a un (a) abogado (a) de la referida Dirección para cada una de las comisiones observadoras integradas en los numerales anteriores.

5. Se instruye a la Secretaría Administrativa de la Secretaría General de esta casa de estudios superiores, para que, coordine lo relacionado al transporte y los viáticos de los cuales harán uso los miembros de las comisiones anteriormente conformadas, según corresponda en cada uno de los casos en concreto.

6. Notificar la presente resolución a los profesionales designados; a la Dirección de Asuntos Jurídicos; y, a la Secretaría Administrativa de la Secretaría General -estos últimos de la Universidad de San Carlos de Guatemala- para efectos consiguientes.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


3.2

DICTAMEN JEU No. 05-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, de la Junta Electoral Universitaria, referente a la Elección de Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 20 y 21 de agosto de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN JEU No. 05-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, de la Junta Electoral Universitaria, referente a la Elección de Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizada el 20 y 21 de agosto de 2025. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN JEU No. 05-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 23 de septiembre de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a su Providencia SG No. 542-08-2025, de fecha 26 de agosto de 2025, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, de conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece, “Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”. En ese sentido, reunidos en sesión ordinaria, salón anexo I del Consejo Superior Universitario, Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, participando de esta los siguientes miembros: M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Representante titular del Consejo Superior Universitario; Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, Representante suplente del Consejo Superior Universitario; Lcda. Adelupe Jocabed Rojas Castillo, Representante titular del Rector; Licenciado Carlos Alberto Granados Posadas, Representante suplente del Rector, la Junta Electoral Universitaria emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. En Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 30 de abril de 2025, que acordó, “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: (…) Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios (…) Centro Universitario de Petén …”
  2. En Punto quinto, inciso 5.1., sub inciso 5.1.1., del Acta No. 11-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén el 3 de junio de 2025, en el cual acordó, convocar a Profesores titulares, estudiantes y egresados que conforman los tres sectores a participar en la elección de Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  3. Copia certificada del Acta No. 18-2025 de fecha 20 de agosto de 2025 emitida por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, la cual hace referencia a la elección de director del Centro Universitario de Petén realizada el 20 de agosto de 2025, que indica, “… siendo las ocho horas (08:00) del día miércoles veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), reunidos en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) OCTAVO: Se cerró la votación a las veinte horas y solo podrá emitir su voto los Profesores titulares, estudiantes y egresados que estén en la fila del centro de votación (…) Seguido a ello el Consejo Directivo da inicio al conteo de votos emitido en las urnas que se utilizaron para la Elección de Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) NOVENO … se procede a informar, a ) Con base en el resultado del sector de Estudiantes : con una población total de mil ochocientos cincuenta y siete (1857) votos emitidos; novecientos once (911) votos válidos a favor del Licenciado Edy Josue Romero Tzin, novecientos diecisiete (917) votos válidos a favor de M.A. Cynthia Amariny del Carmen Montoya Cano, veintisiete (27 votos nulos y dos (2) en blanco. En virtud que no se obtuvo la mayoría absoluta establecida en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no se puede declarar parcialmente ganador a ninguno de los dos candidatos en el sector de Estudiantes y debiendo proceder con base a la Convocatoria realizada por el Consejo Directivo, con Base en el PUNTO TERCERO, INCISO 3.1,DEL -sic- ACTA NO. 7-2025 DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. EL DÍA MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025 Y PUNTO QUINTO, INCISO 5.1.,SUBINCISO 5.1.1., DEL ACTA NO.11-2025 DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN EL DÍA MARTES 03 DE JUNIO DE 2025, que literalmente establece: "En Caso que el primer día de elección no hubiere mayoría absoluta en los sectores electorales, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos, el día JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2025 en el mismo lugar y hora indicado , aplicando las mismas disposiciones del primer día de elección … b) Con base en el resultado del sector de Egresados con una población total de novecientos ochenta y un (981) votos emitidos; quinientos cuarenta y nueve (549) votos válidos a favor del Licenciado Edy Josue Romero Tzin, cuatrocientos veintisiete (427) votos válidos a favor de M.A. Cynthia Amariny del Carmen Montoya Cano y, cinco (5) votos núlos. Se declara ganador provisionalmente del sector de Egresados al Licenciado Edy Josue Romero Tzin, en virtud de haber obtenido mayoría absoluta, con un porcentaje equivalente al cincuenta y cinco punto noventa y seis por ciento (55.96%). c) Con base en el resultado del sector de Profesores Titulares con una población total de cincuenta y seis (56) votos emitidos; treinta y cuatro (34) votos válidos a favor del Licenciado Edy Josue Romero Tzin, veintidós (22) votos válidos a favor de M.A. Cynthla Amariny del Carmen Montoya Cano. Se declara ganador provisionalmente del sector de Profesores Titulares al Licenciado Edy Josue Romero Tzin , en virtud de haber obtenido mayoría absoluta. con un porcentaje equivalente al sesenta punto setenta y uno por ciento (60.71%)…”. (lo subrayado es propio).
  4. Copia certificada del Acta No. 19-2025 de fecha 21 de agosto de 2025 emitida por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, la cual hace referencia a la elección de director del Centro Universitario de Petén realizada el 21 de agosto de 2025, que indica, “… siendo las ocho horas (08:00) del día jueves veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), reunidos en el Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) TERCERO: En virtud de ser dos los candidatos inscritos, y que ninguno obtuvo la mayoría absoluta requerida por el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el caso del Sector de Estudiantes, de acuerdo a lo que establece la Convocatoria a Elección de Director del Centro Universitario de Petén, de la Universidad de San Carios de Guatemala Período 2025-2029, los candidatos que pasan a segunda vuelta en el Sector de Estudiantes, son los siguientes:
CANDIDATO CANDIDATA
Edy Josue Romero Tzin Colegiado No. 11155 Cynthia Amariny del Carmen Montoya Cano Colegiado No. 6052

(…) OCTAVO: Se cerró la votación a las veinte horas y solo podrá emitir su voto los Profesores titulares, estudiantes y egresados que estén en la fila del centro de votación (…) Seguido a ello el Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, da inicio al conteo de votos emitido en las urnas que se utilizaron para la segunda vuelta del Sector de Estudiantes en la Elección de Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) NOVENO: … se procede a Informar, a) Con base en el resultado de la segunda vuelta del sector de Estudiantes: con una población total de quinientos noventa y seis (596) votos emitidos; quinientos seis (506) votos válidos a favor del Licenciado Edy Josue Romero Tzin, ochenta y siete (87) votos válidos a favor de M.A. Cynthia Amariny del Carmen Montoya Cano y, tres (3) votos núlos. Se declara ganador provisionalmente del sector de Estudiantes al Licenciado Edy Josue Romero Tzin, en virtud de haber obtenido mayoría absoluta, con un porcentaje equivalente al ochenta y cuatro punto nueve por ciento (84.9%) …”.

  1. En documento identificado como Of. No. 213-2025. Ref. KZLH/S.C.D de fecha 25 de agosto de 2025, suscrita por el Licenciado Keneth Zamiro Leonardo Heredia, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Petén, que indica, “Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 65 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro de los pasos posteriores a una elección, me permito remitir, a Secretaria de la Universidad, la documentación del proceso de Elección de Director del Centro Universitario de Petén…”
  2. En Providencia SG No. 542-08-2025, de fecha 26 de agosto de 2025, emitido por Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual solicita conocer e indicar lo procedente”.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)

Artículo 22 . La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo.

En los casos necesarios sustituirán al Decano, los Vocales profesionales por su orden; pero en caso de ausencia definitiva deberá convocarse para elecciones de Decano propietario dentro de los quince días siguientes de declarada la vacancia. En el caso de Directores de Unidades Académicas, se actuará conforme a sus Reglamentos específicos.

Artículo 34 . Las Unidades Académicas estarán bajo la dirección y vigilancia del Decano o Director respectivo.

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y docentes titulares, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a) Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló.

  1. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección.
  2. Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. d) Requisitos para elegir y ser electo.

Artículo 51. El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.

Artículo 55 . La Dirección de la Escuela o Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quién al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.

Artículo 56. El Director durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto únicamente para un nuevo período y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser profesor titular con más de tres años, en la Carrera del Personal Académico de la respectiva Escuela no Facultativa o Centro Universitario; c. Ser colegiado activo, y d. Estar en el goce de sus derechos.

Artículo 65 . La Junta Directiva de cada Facultad o Consejo Directivo de las Escuelas no Facultativas y Centros Regionales, así como el Tribunal Electoral de los Colegios Profesionales cuando corresponda, deberán enviar copia certificada del Acta del evento electoral con el resultado de la elección acompañada de las boletas utilizadas, copia completa y legible del Documento Personal de Identificación, Constancia de Colegiado Activo y/o Constancia de Inscripción de los participantes o planillas inscritas y demás documentos que integran el expediente de elección a la Secretaría de la Universidad, dentro del término de cuarenta y ocho horas, salvo los casos considerados por razones de distancia. La Secretaría la cursará a la Junta Electoral Universitaria, para que revise el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emita el pronunciamiento correspondiente y eleve al Consejo Superior Universitario, para que, apruebe y declare electos a quienes hubieren obtenido la mayoría de votos requerida o bien proceda a anular la elección si se estableciera que adolece de algún vicio fundamental, en cuyo caso ordenará de inmediato que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.

Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes. c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes. d. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria. e. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso. f. Que se cumplió con el sistema de voto secreto. g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota. h. Que se confirmó las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral. K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia”.

Artículo 67 . La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario, excepto las contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y las realizadas por el Cuerpo Electoral Universitario.

Artículo 68. La Junta Electoral Universitaria se integra por un representante titular nombrado por el Rector de la Universidad, un representante titular designado por el Consejo Superior Universitario y un representante titular designado por la Asociación de Estudiantes Universitarios, cada representante tendrá un suplente designado en la misma forma que el titular y ambos, titular y suplente durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser nombrados por un año más.

Artículo 69. Las sesiones de la Junta Universitaria serán presididas por el Representante del Consejo Superior Universitario y convocadas por el Secretario General de la Universidad, debiendo este procurar lo necesario para su buen funcionamiento. Para integración de la Junta se requiere de por lo menos la presencia de dos de sus representantes titulares”.

DICTAMEN

De conformidad con el Artículo 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece “La Junta Electoral Universitaria es el órgano encargado de revisar el cumplimiento de la normativa aplicable según sea el tipo de elección, emitir el pronunciamiento correspondiente y elevar al Consejo Superior Universitario…”, en ese sentido, la Junta Electoral Universitaria, luego del análisis del expediente y cumpliendo con lo establecido en la normativa constitucional, ordinaria, reglamentaria y estatutaria aplicable, emite el presente dictamen.

Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 22, 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Artículo 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala es competente para conocer la ELECCIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario APRUEBE la Elección de Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala y DECLARE ELECTO al Profesional Edy Josue Romero Tzin, con Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil trescientos setenta y cuatro, diecinueve mil trescientos veintisiete, mil setecientos ocho (2374 19327 1708), con número de colegiado once mil ciento cincuenta y cinco (11155) del Colegio de Profesional de Humanidades de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 22 y 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la ELECCIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PETÉN DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Derivado del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, así como, al proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación de Actas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del término de cuarenta y ocho horas, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, en la presente elección se obtuvo el total de votos requeridos por la normativa universitaria y no se incurrió en alguno de los vicios fundamentales contemplados en el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, tomando en consideración el DICTAMEN JEU No. 05-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, suscrito por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, este Consejo Superior Universitario , ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 22 y 34 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 3, 4, 51, 55, 56, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y conforme la normativa precitada:

1. APROBAR la elección del Director del Centro Universitario de Petén de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, por consiguiente, DECLARAR ELECTO al profesional Edy Josue Romero Tzin, con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil trescientos setenta y cuatro, diecinueve mil trescientos veintisiete, mil setecientos ocho (2374 19327 1708), y con número de colegiado once mil ciento cincuenta y cinco (11155) del Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala, para el período 2025-2029.

2. NOTIFICAR la presente resolución a quienes corresponda, para efectos subsiguientes.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Cristian Oswaldo Cabrera Melara , Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 22
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1 - SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE COMPROMISOS DE LOS AÑOS 2022 Y 2023, CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2025

4.1.1

OFICIO DGF No. 931P-2025 de fecha 31 de julio de 2025 de la Dirección General Financiera, así como, OPINIÓN DAJ No. 028-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes al asunto siguiente: La señora Aura Liseth Tucux Grajeda, Coordinador Financiero con la firma de Vo.Bo. de la M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia, remitió al Consejo Superior Universitario, el documento identificado como DIGED-OF-TES-341-2024 de fecha 31 de octubre de 2024, relacionado con la solicitud de realizar liquidación de ayudas económicas y viáticos al exterior correspondientes a los años 2022 y 2023, ante Auditoría Interna y Departamento de Contabilidad de esta Universidad. La referida liquidación se solicita con cargo al ejercicio fiscal 2025; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 931P-2025 de fecha 31 de julio de 2025 de la Dirección General Financiera, así como, OPINIÓN DAJ No. 028-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes al asunto siguiente: La señora Aura Liseth Tucux Grajeda, Coordinador Financiero con la firma de Vo.Bo. de la M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia, remitió al Consejo Superior Universitario, el documento identificado como DIGED-OF-TES-341-2024 de fecha 31 de octubre de 2024, relacionado con la solicitud de realizar liquidación de ayudas económicas y viáticos al exterior correspondientes a los años 2022 y 2023, ante Auditoría Interna y Departamento de Contabilidad de esta Universidad. La referida liquidación se solicita con cargo al ejercicio fiscal 2025; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 31 de octubre de 2024

Señores,

Consejo Superior universitario,

Universidad de San Carlos de Guatemala., Presentes.

Respetables señores:

Deseando que todas sus actividades se desarrollen con éxito, la Dirección General de Docencia solicita de manera atenta, se pueda realizar liquidación ante las distintas estancias -sic- (auditoría interna y contabilidad) de ayudas económicas y viáticos al exterior correspondientes a los años 2022 y 2023 afectando el presupuesto del año 2024 que se enumeran a continuación:

  1. GUSTAVO ADOLFO GARCIA SAMAYO AE Q.8,000.00
  2. WUILI ALFREDO QUINTANA ROCA AE Q.8,000.00
  3. ANGELA DEL ROSARIO GARCIA MARCOS AE Q.8,000.00
  4. IRIS JOSEFINA OLIVARES BARRIENTOS AE Q.4,000.00
  5. MARIO ALEXANDER VELASQUEZ AE Q.8,000.00
  6. INGRID DRICELA RAX RODRIGUEZ AE Q.4,000.00
  7. ASTRID VICTORIA CRISTINA HERNANDEZ ARCHILA AE Q.8,000.00
  8. CLAUDIA JANETH CASTELLANOS CALDERON AE Q.4,000.00
  9. DIEGO ESTUARDO BARRIENTOS AE Q.4,000.00
  10. NORA LIZETH GALVEZ GARCIA AE Q.8,000.00
  11. JESSICA MARBELLA YALIBAT LOPEZ AE Q.4,000.00
  12. GUILLERMINA NINNETTE MEJIA DE MUÑOZ AE Q. 8,000.00
  13. ABNER JOSUE URIZAR QUIÑONEZ AE Q.4,000.00
  14. INDIRA MIRIZELA VALDES AVILA AE Q.8,000.00
  15. CLAUDIA ALEJANDRA VASQUEZ GUTIERREZ AE Q.4,000.00
  16. ILMA JUDITH PRADO DUQUE AE Q.7,031.002 -sic- 17. KARLA LISSETH VALDEZ HERNANDEZ AE Q.4,000.00
  17. CARLOS GUILLERMO ALVARADO BARRIOS AE Q.4,000.00
  18. DIEGO ESTUARDO BARRIENTOS AE Q.4,000.00
  19. MICHELLE BUSTAMANTE CASTILLO AE Q.4,000.00
  20. VICTOR ESTUARDO VILLALTA GARCIA AE Q.8,000.00
  21. HENRY MANUEL ARRIAGA CONTRERAS AE Q.8,000.00
  22. LINDA EVELIN ESPINOZA RECINOS AE Q.4,000.00
  23. HIGINIA JUVITZA GARCIA AE Q.4,000.00
  24. GLENDA MARITZA SOTO ANDRADE AE Q.4,000.00
  25. ANA MARITZA ORTEGA AE Q.8,000.00
  26. MARIA ISABEL CIFUENTES SOBERANIS AE Q.4,000.00
  27. RODRIGO JOSÉ WOLFORD RAMÍREZ AE Q.4,000.00
  28. ALICIA JUDITH ALVARADO ESCOBAR AE Q.8,000.00
  29. JEASON JOSHIMAR ECHEVERRIA GONZALEZ AE Q.4,000.00
  30. ERICK JERONIMO MILIAN SANTA CRUZ AE Q.8,000.00
  31. JORGE RODOLFO GRACIA CARRERA AE Q.4,000.00
  32. CINDY GABRIELA RUANO PALENCIA AE Q.4,000.00
  33. GLENDA FABIOLA RODRIGUEZ CHAVEZ AE Q.8,000.00
  34. LOURDES PEREZ AE Q.4,000.00
  35. GABRIEL ESTUARDO SOLORZANO CASTELLANOS AE Q.4,000.00
  36. NESTOR EDUARDO MAGAÑA GUERRA AE Q.4,000.00
  37. WALTER ESTUARDO AJANEL MUCU AE Q.4,000.00
  38. JOSE CARLOS ENRIQUE ARANGO FIGUEROA AE Q.4,000.00
  39. FLORENTINA PUAC PUAC DE QUEL AE Q.4,000.00
  40. JULIO ALFREDO ZUÑIGA GUERRA AE Q.8,000.00
  41. LENDY MAGALI MONTENEGRO QUEVEDO AE Q.4,000.00
  42. HERMILDA YULENIA GUERRA WELCHEZ AE Q.4,000.00
  43. ERNESTO EDMUNDO ALVAREZ LACAYO AE Q.8,000.00
  44. GABRIEL ANTONIO RIVAS SAY AE Q.4,000.00
  45. JOSUE DAVID MILIAN LOPEZ AE Q.4,000.00
  46. MARCO ANTONIO ROBLERO MONTEJO AE Q.8,000.00
  47. GERSON FRANCISCO ALVAREZ TORRENTO AE Q.4,000.00
  48. ADRIAN SECAIDA BARILLAS AE Q.8,000.00
  49. ANA LETICIA SURIANO MALDONADO AE Q.4,000.00
  50. MIGUEL ALFREDO GUILLEN BARILLAS AE Q.8,000.00
  51. GLORIA ELIZABETH BOL COY AE Q.4,000.00
  52. MIGUEL ANGEL VELASQUEZ AE Q.4,000.00
  53. FRANCISCO JAVIER CONOZ MORALES AE Q.4,000.00
  54. WEISMAN EDUARDO CHOLOTIO GARCIA AE Q.4,000.00
  55. LUIS FERNANDO DE LEON LAPARRA AE Q.4,000.00
  56. ALLAN JOSUE PORTILLO BARRERA AE Q.4,000.00
  57. JUAN BAUTISTA SAGASTUME REYES AE Q.4,000.00
  58. LIZZY CARLILY ESCOBAR OROZCO AE Q.8,000.00
  59. IRIS JOSEFINA OLIVARES BARRIENTOS AE Q.4,000.00
  60. EDUARDO RENE SOLIS FONG AE Q.8,000.00
  61. BYRON GIOVANNI MEJIA VICTORIO AE Q.4,000.00
  62. VICTOR MARIANO ALVAREZ CHAVEZ AE Q.8,000.00
  63. HERNAN IGOR VELIZ LINARES AE Q.4,000.00
  64. MIRNA LISSETTE AYALA LEMUS AE Q.8,000.00
  65. YESICA NATALY HERNANDEZ HERNANDEZ AE Q.8,000.00
  66. ALIDA SUCELY GALDAMEZ PACHECO AE Q.4,000.00
  67. WERNER ESTUARDO LOPEZ AE Q.8,000.00
  68. JOSUE ABDIAS CHAMAY CASTRO AE Q.4,000.00
  69. KEVIN ADIEL LAJPOP АЈРАСАJA AE Q.8,000.00
  70. JOSE GILBERTO CORTEZ CHACON AE Q.4,000.00
  71. FRANCISCO LUIS GOMEZ GUTIERREZ AE Q.4,000.00
  72. MANUEL ALEJANDRO BARRIOS IZAS AE Q. 4,000.00
  73. JORGE IVAN CIFUENTES CASTILLO AE Q,8,000.00
  74. MARIA VIRGINIA LARA MIRANDA AE Q.4,000.00
  75. ERICKA NATHALIE LOPEZ TORRES AE4,000.00 -sic-
  76. LILIAN ELIZABETH RAMIREZ GARCIA AE Q.4,000.00
  77. ANA NINETH BURGOS MENDEZ AE Q.8,000.00
  78. CARLOS AUGUSTO VARGAS GALVEZ AE2,032.00 -sic-
  79. EDGAR YANUARIO LAJ HUN AE Q.8,000.00
  80. INGRID MARISOL FLORES ESTRADA AE Q.8,000.00
  81. EDGAR FRANCISCO RODAS ROBLEDO AE Q.8,000.00
  82. OTTO ALFREDO CUSTODIO GARCIA AE Q.8,000.00
  83. NORMAN LEONEL SIGUI GIL AE Q.8,000.00
  84. HANS ENRIQUE HERNANDEZ CONDE AE Q.4,000.00
  85. JULIA AMPARO GARCIA BOLAÑOS AE Q.4,000.00
  86. WALTER ARNOLDO REYES SANABRIA AE Q.4,000.00
  87. KARLA ISABEL SOLIS VELIZ AE Q.8,000.00
  88. KARLA EVELYN PAZ CORDON AE Q.4,000.00
  89. SECIL OSWALDO DE LEON AE Q.4,000.00
  90. EVELYN GABRIELA TANCHEZ CASTELLANOS AE Q.8,000.00
  91. LUIS ALEJANDRO PANIAGUA HERRERA AE Q.8,000.00
  92. VICTOR LIONEL MUX CANA AE Q.1,030.00
  93. CESAR ARIEL VILLELA RODAS AE Q.8,000.00
  94. BOJORQUEZ ROQUE, MAYLIN SULENY AE Q.7,031.00
  95. CACAO CHOCOOJ, LOIDA ESPERANZA AE Q.4,000.00
  96. CASTAÑEDA TRINIDAD, WALTER SAMUEL AE Q.2,000.00
  97. CASTILLO HERNANDEZ, NANCY JUDITH AE Q.7,000.00
  98. FARFAN BARRERA, CHRISTIAN DANIEL VE Q.4,601.74
  99. FARFAN BARRERA, CHRISTIAN DANIEL VE Q.9,495.61
  100. GARCIA MARCOS, ANGELA DEL ROSARIO AE Q.7,000.00
  101. GARNICA MARROQUIN, CARMEN TERESA AE Q.8,000.00
  102. GUERRA WELCHEZ, HERMILDA YULENIA AE Q.7,031.00
  103. GUILLEN BARILLAS, MIGUEL ALFREDO AE Q.8,000.00
  104. LOARCA MARROQUIN, SALVADOR AE Q.2,000.00
  105. MORALES SAC, JOSE SAUL VENANCIO AE Q.4,000.00
  106. PAREDES MAYEN, BYRON AE Q.4,000.00
  107. RAMOS CAAL, CLAUDIA ALBERTINA AE Q.5,305.00
  108. SAMAYOA LARA, JOSE ROLANDO AE Q.71.21
  109. SAMAYOA LARA, JOSE ROLANDO AE 8,000.00
  110. SAMAYOA LARA, JOSE ROLANDO AE Q.1,526.57
  111. SANCHEZ ISLA, ESVIN VALENTIN AE Q.8,000.00
  112. SERRANO DEL CID, WAGNER OBDULIO AE Q.7,500.00
  113. VIELMAN, JOSE ANTONIO AE Q.6,300.00
  114. VIELMAN, JOSE ANTONIO AE Q.8,000.00

Agradeciendo su atención a la presente solicitud, quedamos a la espera de su pronunciamiento.

Sin otro particular, me suscribo de ustedes, deferentemente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Vo.Bo.

Aura Liseth Tuqux Grajeda

Miranda Coordinador Financiero DIGED

M.A. Brenda Asunción Marroquín

Directora General de Docencia”

Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 931P-2025 de fecha 31 de julio de 2025 de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 31 de Julio de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención Oficio REF. SG-904-07-2025 de fecha 3 de julio de 2025 de Secretaría General, recibido en esta Dirección en fecha 04 de Julio 2025, mismo que contiene el Oficio Ref. Of.DlGED-431-2025, de fecha 19 de junio de 2024, firmado por la M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora de la Dirección General de Docencia, al que adjunta el Oficio DIGED-OF-TES-180-2025 del 18 de junio de 2025, y Oficio DIGED-OF-TES-229-2025 del 30 de junio de 2025, en el que solicita autorización para dispensar los plazos de trámite de liquidación de las ayudas económicas, según la Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas correspondientes al año 2022 por un monto de Q338,092.00 y año 2023 por un monto de Q22,031.00 Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante PROVIDENCIA DGF No. 392P-2025, de fecha 11 de julio de 2025, se solicitó opinión del Departamento de Presupuesto, obteniéndose respuesta en Oficio en Ref. D.P. DO 515-2025, de fecha 15 de julio de 2025, el cual menciona: "...se emite opinión en cuanto a que la autorización de la liquidación de los gastos solicitados, correspondientes a los años 2022 y 2023, constituye una decisión por parte del Consejo Superior Universitario. (...) El Departamento de Presupuesto en atención a la competencia técnica presupuestaria ha realizado la revisión de los controles en los Sistemas Informáticos de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La disponibilidad presupuestaria fue verificada al 15 de julio de 2025: Partida Presupuestaria 4.9.21.1.02.419 Otras Transferencias a Personas, Disponibilidad Q.3,900,000.00”.
  2. Según la REFERENCIA A-408-2025/095 F, de fecha 14 de mayo de 2025, de Auditoría Interna de la Universidad, en el apartado IV. PRONUNCIAMIENTO, se establece: “...se considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar dispensa sobre los plazos establecidos en la normativa universitaria para la liquidación de ayudas económicas y viáticos al exterior correspondientes a los años 2022 y 2023 (...) En caso que se autorice tal dispensa, implica que dicho órgano de dirección, si así lo considera procedente, puede autorizar el registro presupuestario del gasto efectuado en años anteriores (cuya erogación financiera solamente se registró con cargo a una cuenta por liquidar), con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora del año en curso”.
  3. Mediante PROVIDENCIA DGF No. 419P-2025, de fecha 29 de Julio 2025, se solicitó a la Dirección General de Docencia (DIGED), informar la justificación por la cual, dichas ayudas económicas no se liquidaron en el tiempo establecido. Para lo cual, la Unidad Ejecutora en Oficio DIGEDOFTES-229-2025, de fecha 30 de julio 2025, manifiesta: “En el año 2,022 y parte del año 2,023; las actividades administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala fueron desarrolladas de manera virtual, debido a la pandemia del COVID-19 y la toma de las instalaciones del campus central, (...) el proceso era al 100% de manera virtual, desde la recepción de documentos hasta la entrega de la liquidación al Departamento de Contabilidad. (...) razón por la cual algunas ayudas económicas del año 2,022 y 2,023 no fueron liquidadas en el tiempo que correspondían”.
  4. Las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 8.2, establece: “La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto, es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución”.

PRONUNCIAMIENTO

Con base en las consideraciones citadas, la REFERENCIA A-408-2025/095 F, de fecha 14 de mayo de 2025, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Oficio Ref. D.P. DO 515-2025, del Departamento de Presupuesto, y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera concluye que, si así lo considera conveniente, el Consejo Superior Universitario con base en el Artículo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede dispensar los plazos contenidos en la Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas y autorizar el registro presupuestario y liquidación de los gastos efectuados en el año 2022 por un monto de Q338,092.00 y año 2023 por un monto de Q22,031.00, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025; para el efecto, la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.9.21.1.02.419, Otras Transferencias a Personas. Es importante indicar que, si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Dirección General de Docencia, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de ésta, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Dirección General de Docencia (DIGED). Asimismo, se recomienda fijar un plazo máximo para la liquidación de los expedientes ante las instancias respectivas que no exceda el periodo ordinario del Ejercicio Fiscal 2025.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 028-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 05 de septiembre de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a la PROVIDENCIA SG No. 01-01-2025, de fecha 13 de enero de 2025, referencia identificada como REF. SG-693-05-2025 de fecha 21 de mayo de 2025 y referencia identificada como REF. SG-1080-08-2025 de fecha 12 de agosto de 2025, todas emitidas por Secretaría General, relacionadas con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. En el documento identificado como DIGED-OF-TES-341-2024, de fecha 31 de octubre de 2024, dirigida al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, suscrita por la señora Aura Liseth Tucux Grajeda, Coordinador Financiero, DIGED, con la firma de Vo. Bo. de la M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia (DIGED), indica que: “Solicita de manera atenta se pueda realizar liquidación ante las distintas estancias -sic- (auditoría interna y contabilidad) de ayudas económicas y viáticos al exterior correspondientes a los años 2022 y 2023, afectando el presupuesto del año 2024…” 2. La Dirección General de Docencia en Ref.Of. DIGED-1004-2024, de fecha 15 de noviembre del 2024, adjunta la siguiente documentación:
  1. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia identificada como Ref. D.P. DO 692-2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, opina que:

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en los Sistemas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, con base en lo descrito y las certificaciones emitidas por la Tesorería de la Unidad para atender compromisos de pago, se informa la disponibilidad presupuestaria al 22-11-2024 según partidas siguiente:

Partida Presupuestaria Nombre Disponibilidad
4.9.21.1.01.131 VIÁTICOS EN EL EXTERIOR Q. 327,321.37
4.9.21.1.02.419 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS Q.2,754,828.17
  1. En OFICIO DGF No.1948A-2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, la Dirección General Financiera, opina que: El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia identificada como Ref. D.P. DO 488-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, opina que: “Con base en las consideraciones citadas, REFERENCIA A-1093-2024/501F, de fecha 09 de Septiembre de 2024, de Auditoria lnterna de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Oficio Ref. D.P. OF 692-2024, del Departamento de Presupuesto, y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, Ia Unidad Ejecutora al 22 de noviembre de 2024, refleja saldos disponibles en la partida 4.9.21.1.01.131 "VIATICOS EN EL EXTERIOR" por TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Q. 327,321.37), así mismo en la Partida 4.9.21.1.02.419 0TRAS TRASNFERENCIAS (sic) A PERSONAS por DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES CON DIECISIENTE (sic) CENTAVOS (Q.2,754,828.17), la Dirección General Financiera OPINA que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede dispensar los plazos para la liquidación del Procedimiento de Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas, y por consiguiente, autoriza a la Dirección General de Docencia continuar ante las instancias correspondientes, con el proceso de liquidación de los gastos descritos efectuados en años anteriores.

Es importante indicar, que si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Unidad Ejecutora, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de la misma, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estar -sic- bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Dirección General de Docencia, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoria lnterna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

  1. En PROVIDENCIA DAJ No.016-2025, de fecha 17 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicito a través del conducto de Secretaria General se sirva girar sus instrucciones para que: “La Dirección General Financiera y el Departamento de Presupuesto actualicen y adjunten los pronunciamientos emitidos en relación con este tema, considerando que las opiniones previamente emitidas corresponden a un ejercicio fiscal anterior al vigente, siendo imprescindible contar con información financiera actualizada que contemple las disposiciones aplicables al ejercicio fiscal 2025.”
  2. Auditoría Interna en REFERENCIA A-408-2025/095F, de fecha 14 de mayo de 2025, emite el siguiente pronunciamiento que literalmente indica que lo siguiente:

“De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar dispensa sobre los plazos establecidos en la normativa universitaria para la liquidación de las ayudas económicas y viáticos al exterior correspondientes a los años 2022 y 2023, por un monto de Q 649,021.00 , en atención a la solicitud planteada por la Dirección General de Docencia. En caso que se autorice tal dispensa, implica que dicho órgano de dirección, si así lo considera procedente, puede autorizar el registro presupuestario del gasto efectuado en años anteriores (cuya erogación financiera solamente se registró con cargo a una cuenta por liquidar, o bien, se reclasificó a la cuenta Rectificaciones de Años Anteriores), con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora en el año en curso; siempre y cuando en el expediente se incluya resolución favorable de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Presupuesto y opinión favorable de la Dirección General Financiera, de conformidad con las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022), normas: “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario” y “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”

En cuanto a los casos en el citado Oficio DIGED-OF-TES-062-2025 del 3 de marzo de 2025, para los cuales indican que se solicitará el cargo contable que corresponda (total Q 232,898.00), se recomienda que, en concordancia con la dispensa de los plazos establecidos, se instruya a la Dirección General de Docencia, requerir a cada beneficiario, presente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la documentación de soporte para liquidación respectiva, cuyo registro también deberá afectar la disponibilidad presupuestaria del año en curso; vencido ese plazo, de no recibirse la documentación, se efectúe requerimiento de reintegro, copia del cual deberá remitirse al Departamento de Contabilidad, como evidencia para registro contable con cargo a cuenta deudores del beneficiario de la ayuda económica.”

  1. La Secretaria General en REF. SG-827-06-2025, de fecha 11 de junio de 2025, informa que el expediente remitido a su dependencia aún no cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, por lo que al momento de recibirlo se trasladará para el pronunciamiento respectivo.
  2. En oficio identificado como Ref.Of.DIGED-431-2025 de fecha 19 de junio de 2025, la Dirección General de Docencia al cual adjunta Oficio DIGED-OF-TES-180-2025 de fecha 18 de junio de 2025 en su numeral indica: “solicita autorización del Consejo Superior Universitario, para la liquidación de ayudas económicas, correspondientes a los años 2,022 y 2,023 por un total de Q. 360.123.00; derivado que son los expedientes de los profesores que cumplieron con entregar sus documentos originales en las fechas establecidas.”
  3. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia identificada como Ref. D.P. DO 515-2025, de fecha 15 de julio de 2025, opina que:

“4. Caso citado referencia DIGED-OF-TES-180-2025: “La Dirección General de Docencia solicita la autorización del Consejo Superior Universitario, para la liquidación de ayudas económicas correspondientes a los años 2,022 y 2,023 por un total de Q. 360,123.00; derivado que son los expedientes de los profesores que cumplieron con entregar sus documentos originales en las fechas establecidas”. En este sentido, se emite opinión en cuanto a que la autorización de la liquidación de los gastos solicitados, correspondientes a los años 2022 y 2023, constituye una decisión a considerar por parte del Consejo Superior Universitario.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA .

El Departamento de Presupuesto en atención a la competencia técnica presupuestaria ha realizado la revisión de los controles en los Sistemas Informáticos de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La siguiente disponibilidad presupuestaria fue verificada al 15 de julio de 2025:

Partida Presupuestaria Nombre Disponibilidad
4.9.21.1.02.419 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS Q.3,900,000.00
  1. Oficio DIGED-OF-TES-229-2025 del 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Docencia, solicitó a la Dirección General Financiera autorización para dispensar los plazos de trámite de liquidación de las ayudas económicas, correspondientes a los años 2022 y 2023.
  2. En OFICIO DGF No. 931P-2025 de fecha 31 de julio de 2025, de la Dirección General Financiera, emite el siguiente pronunciamiento:

“ Con base en las Consideraciones citadas, la REFERENCIA A-408-2025/095F, de fecha 14 de mayo de 2025, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Oficio Ref. D.P. DO 515-2025, del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera concluye que, si así lo considera conveniente, el Consejo Superior Universitario con base en el Articulo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede dispensar los plazos contenidos en la Guía temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas y autorizar el registro presupuestario y liquidación de los gastos efectuados en el año 2022 por un monto de Q 338,092.00 y año 2023 por un monto de Q 22,031.00, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025; para el efecto, la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el -sic- partida 4.9.21.1.02.416 -sic-, Otras Transferencias a Personas.

Es importante indicar que, si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Dirección General de Docencia, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de ésta, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Dirección General de Docencia (DIGED). Asimismo, se recomienda fijar un plazo máximo para la liquidación de los expedientes ante las instancias respectivas que no exceda en el periodo ordinario del Ejercicio Fiscal 2025.”

CONSIDERACIONES LEGALES

Constitución Política de la República de Guatemala

“Artículo 82. (…) La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal...”. (...) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita...”.

“Artículo 83. (…) El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”.

− Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)

“Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a) La dirección y administración de la Universidad (…)

t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”

“Artículo 131. La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.”

⎯ Normas que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario).

“8.2. La responsabilidad de la ejecución de su presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”

Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022).

“2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.

“2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera ”. (El resaltado es propio).

“Ejecución de Viáticos. Los viáticos al interior o exterior deben ejecutarse con certificación de disponibilidad presupuestaria del Tesorero o persona que haga sus veces. La liquidación de los viáticos al exterior debe trasladarse al Departamento de Presupuesto para certificación de disponibilidad presupuestaria, previo traslado al departamento de Auditoría Interna y al Registro Contable”.

Manual y Nomenclatura Contable (aprobado mediante Acuerdo de Dirección General Financiera No. 76P-2022 del 29 de noviembre de 2022).

“Marco Conceptual. Los Estados Financieros con propósito general se preparan y presentan con base en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público no Financiero”.

“Cuenta 1.3.01 Documentos por Liquidar D/P. Esta cuenta se utiliza para registrar fondos otorgados para Ayudas Económicas, Viáticos, Transporte…sujetos a liquidación posterior. …Al final de cada ejercicio deben quedar liquidados por los responsables de cada Unidad Ejecutora. La falta de liquidación genera el cargo a la cuenta Deudores, Código 1.1.10.5.XX.XXX Deudores Documentos por Liquidar…”. “Cuenta 1.1.10.5 Deudores Documentos Pendientes. En esta cuenta se registran los saldos de Documentos Pendientes que al final de cada ejercicio contable a que corresponden, no fueron liquidados dentro del mismo por los responsables de cada Unidad Ejecutora. …Transcurrido más de un año debe reclasificarse a Deudores Documentos Pendientes Largo Plazo 1.2.17.5.XX.000”.

“Cuenta 1.2.17.5 Deudores Documentos Pendientes Largo Plazo. En esta Sub-Cuenta se registran los saldos de Documentos Pendientes que al final de cada ejercicio contable a que corresponden, no fueron liquidados dentro del mismo por los responsables de cada Unidad Ejecutora y que tienen más de un año desde su creación”.

Normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el Sector Público no Financiero (Resolución No. 001-2003 del 3 de febrero de 2003 de la Dirección de Contabilidad del Estado).

Principios básicos… Sustancia Antes que Forma: Las transacciones y eventos económicos deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su sustancia y realidad financiera y no solamente de acuerdo con su forma”.

Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICSP) 1 Presentación de Estados Financieros.

“Definiciones. 7…Base de acumulación (o devengo) … es una base contable por la cual las transacciones y otros hechos son reconocidos cuando ocurren (y no cuando se efectúa su cobro o su pago en efectivo o su equivalente). Por ello, las transacciones y otros hechos se registran en los libros contables y se reconocen en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación. Los elementos reconocidos según la base contable de acumulación (o devengo) son: activos, pasivos, activos netos/patrimonio, ingresos y gastos”.

Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala

“ARTÍCULO 26. Toda Comisión Oficial, tanto en el interior como en el exterior del país, se debe liquidar, así:

  1. Viáticos y Gastos Conexos en forma anticipados: Dentro de los cinco días hábiles posteriores a su finalización de la comisión, en caso de incumplimiento del plazo establecido, debe reintegrar la cantidad recibida a las cajas de la Universidad. No se debe autorizar nuevos Viáticos y Gastos Conexos a los funcionarios o trabajadores que incumplan con esta disposición.
  2. Viáticos y Gastos Conexos no anticipado: En el momento de ser pagados.” “ARTICULO 27. Documentos que integran la liquidación de Viáticos y Gastos Conexos: a) Para el interior del país :
  3. Fotocopia del Informe pormenorizado de la comisión realizada, donde conste la recepción por la Autoridad que autorizó la comisión.

2.3) Facturas de combustible y otros documentos que justifiquen el gasto.

  1. Para el exterior del país :
    1. El formulario de Liquidación de Viáticos, Combustibles y/o Gastos Conexos con la información requerida y certificación de disponibilidad del Departamento de presupuesto.
    2. Fotocopia del pasaporte donde consten las entradas y salidas del país y países visitados.
    3. Fotocopia del Informe pormenorizado de la comisión realizada, donde conste la recepción por la Autoridad que autorizó la comisión. b.4) Constancias de participación.
    4. Facturas si fuera el caso, y
    5. Fotocopia de la Solicitud y Recibo de Viáticos, Combustible y/o Gastos Conexos.”

Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas (aprobado en Acuerdo de Rectoría No.0425-2022- de fecha 29 de agosto de 2022).

I . ASPECTOS GENERALES: (…)

  1. Las ayudas económicas autorizadas por Rectoría que correspondan al Plan de Transferencias o Fondo para el Desarrollo, la Tesorería de Rectoría, debe gestionar los fondos ante las instancias correspondientes y el Departamento de Presupuesto debe calificar el renglón de gasto y certificar la disponibilidad presupuestaria.

(…) Trámite de Solicitud, Pago y Liquidación:

“11. La Tesorería o personal designado debe enviar al Departamento de Contabilidad documentos escaneados y nota de débito adjunta, para elaborar registro contable cargando cuentas por liquidar y abonando el banco (mientas -sic- no se encuentren las ayudas económicas en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-).”

“13. En caso de incumplimiento en el plazo establecido para la entrega de documentación de soporte para la liquidación respectiva, la persona está obligada a reintegrar el valor total en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que le efectúe el tesorero o persona designada con el visto bueno de la autoridad competente. El requerimiento de reintegro de ayudas económicas lo deberá efectuar el tesorero o persona designada dentro de los 5 días hábiles después de vencido el plazo establecido para la entrega de la documentación por parte del solicitante.”

“15. Auditoría Interna debe realizar un punto de control, revisar expediente de liquidación y emitir nota de auditoria si es necesario”.

“16. El Departamento de Contabilidad debe recibir liquidación de pago, elaborar registro contable y archivar. De no recibir el expediente de liquidación de acuerdo con los plazos establecidos, se debe hacer al final del ejercicio fiscal, cargo a deudores al beneficiario de la ayuda económica”.

ANÁLISIS JURÍDICO

El presente caso, sometido a análisis, se refiere a la solicitud presentada por la señora Aura Liseth Tucux Grajeda, Coordinadora Financiera de la Dirección General de Docencia, la cual cuenta con el visto bueno de la M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia. Dicha solicitud fue remitida al Consejo Superior Universitario mediante el documento identificado como DIGED-OF-TES341-2024, de fecha 31 de octubre de 2024, y el oficio Ref.Of.DIGED-431-2025, de fecha 19 de junio de 2025. A su vez, se adjunta el Oficio DIGED-OF-TES-180-2025, de fecha 18 de junio de 2025, en cuyo numeral 04 se solicita autorización del Consejo Superior Universitario, para proceder con la liquidación de ayudas económicas correspondientes a los años 2,022 y 2,023, por un monto total de Q.360,123.00…

El Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su Artículo 26, establece que “Toda persona que reciba viáticos deberá entregar al Tesorero respectivo o persona designada, y en el plazo que se regula, los documentos de soporte siguientes: Comisiones en el interior: Plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizada la comisión (…) Comisiones en el Exterior: Plazo de trece (13) días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizada la comisión...”

Asimismo, el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo indica “El tesorero o persona designada deberá conformar el expediente de liquidación (…) El tesorero o persona designada debe liquidar en los plazos siguientes: Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega de los documentos de soporte por parte de la persona que recibió los viáticos para comisiones en el interior, sean estos anticipados o no. Dentro de los doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega de los documentos de soporte por parte de la persona que recibió los viáticos para comisiones al exterior, sean estos anticipados o no.”

La Norma 8.2. de las Normas que Regulan la elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que: “La responsabilidad de la ejecución de su presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…” En este sentido, tras el análisis del expediente y considerando los argumentos expuestos en el oficio identificado como DIGED-OF-TES-229-2025, de fecha 30 de julio de 2025, suscrito por el Coordinador Financiero y la Directora General de Administración, como la temporalidad de los hechos ampliamente conocidos y difundidos mediáticamente, relacionados a la toma ilegal de las instalaciones del campus central de la Universidad, se concluye que dichos acontecimientos derivaron en el incumplimiento de la normativa, por parte de la Coordinación Financiera de la Dirección General de Docencia.

En concordancia con lo expuesto, se cuenta con el pronunciamiento de la Auditoría Interna y de las dependencias competentes en la administración de los recursos económicos y financieros, específicamente de la Dirección General Financiera y del Departamento de Presupuesto, todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En REFERENCIA A-408-2025/095F de fecha 14 de mayo de 2025, Auditoría Interna, emite el siguiente pronunciamiento:

“… considera que el Consejo Superior Universitario tiene la potestad de autorizar dispensa sobre los plazos establecidos en la normativa universitaria para la liquidación de las ayudas económicas y viáticos al exterior correspondientes a los años 2022 y 2023, por un monto de Q 649,021.00 , en atención a la solicitud planteada por la Dirección General de Docencia. En caso que se autorice tal dispensa, implica que dicho órgano de dirección, si así lo considera procedente, puede autorizar el registro presupuestario del gasto efectuado en años anteriores (cuya erogación financiera solamente se registró con cargo a una cuenta por liquidar, o bien, se reclasificó a la cuenta Rectificaciones de Años Anteriores), con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora en el año en curso; siempre y cuando en el expediente se incluya resolución favorable de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Presupuesto y opinión favorable de la Dirección General Financiera, de conformidad con las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022), normas: “2.2.5. Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario” y “2.2.6. Cualquier caso no previsto lo resolverá el Departamento de Presupuesto con el Vo. Bo. de la Dirección General Financiera”

En cuanto a los casos en el citado Oficio DIGED-OF-TES-062-2025 del 3 de marzo de 2025, para los cuales indican que se solicitará el cargo contable que corresponda (total Q 232,898.00), se recomienda que, en concordancia con la dispensa de los plazos establecidos, se instruya a la Dirección General de Docencia, requerir a cada beneficiario, presente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la documentación de soporte para liquidación respectiva, cuyo registro también deberá afectar la disponibilidad presupuestaria del año en curso; vencido ese plazo, de no recibirse la documentación, se efectúe requerimiento de reintegro, copia del cual deberá remitirse al Departamento de Contabilidad, como evidencia para registro contable con cargo a cuenta deudores del beneficiario de la ayuda económica.

(…) Para el trámite de liquidación, se deberá adjuntar certificación actualizada de disponibilidad presupuestaria emitida por el Departamento de Presupuesto y opinión favorable de la Dirección General Financiera.” (El resaltado es propio)

El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia identificada como Ref. D.P. DO 515-2025, de fecha 15 de julio de 2025, opina que:

“…Caso citado referencia DIGED-OF-TES-180-2025: “La Dirección General de Docencia solicita la autorización del Consejo Superior Universitario, para la liquidación de ayudas económicas correspondientes a los años 2,022 y 2,023 por un total de Q. 360,123.00; derivado que son los expedientes de los profesores que cumplieron con entregar sus documentos originales en las fechas establecidas”.

En este sentido, se emite opinión en cuanto a que la autorización de la liquidación de los gastos solicitados, correspondientes a los años 2022 y 2023, constituye una decisión a considerar por parte del Consejo Superior Universitario.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA .

El Departamento de Presupuesto en atención a la competencia técnica presupuestaria ha realizado la revisión de los controles en los Sistemas Informáticos de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La siguiente disponibilidad presupuestaria fue verificada al 15 de julio de 2025:

Partida Presupuestaria Nombre Disponibilidad
4.9.21.1.02.419 OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS Q.3,900,000.00

En OFICIO DGF No. 931P-2025 de fecha 31 de julio de 2025, de la Dirección General Financiera, emite el siguiente pronunciamiento:

“Con base en las Consideraciones citadas, la REFERENCIA A-408-2025/095F, de fecha 14 de mayo de 2025, de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Oficio Ref. D.P. DO 515-2025, del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera concluye que, si así lo considera conveniente, el Consejo Superior Universitario con base en el Articulo 11 literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede dispensar los plazos contenidos en la Guía temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas y autorizar el registro presupuestario y liquidación de los gastos efectuados en el año 2022 por un monto de Q 338,092.00 y año 2023 por un monto de Q 22,031.00, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025; para el efecto, la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el -sic- partida 4.9.21.1.02.416, Otras Transferencias a Personas.

Es importante indicar que, si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Dirección General de Docencia, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de ésta, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de la Dirección General de Docencia (DIGED). Asimismo, se recomienda fijar un plazo máximo para la liquidación de los expedientes ante las instancias respectivas que no exceda en el periodo ordinario del Ejercicio Fiscal 2025.”

OPINIÓN

En virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, desde una perspectiva estrictamente legal y conforme a la interpretación de la normativa aplicable, y tomando en consideración los pronunciamientos emitidos por la Auditoría Interna, en Referencia A-408-2025/095F de fecha 14 de mayo de 2025; por la Dirección General Financiera, mediante Oficio DGF No. 931P-2025 de fecha 31 de julio de 2025, dependencia responsable de asesorar y proponer soluciones en materia de su competencia al Consejo Superior Universitario y las distintas unidades académicas y administrativas que integran esta casa de Estudios Superiores, de conformidad a sus funciones establecidas en su Manual de Organización, aprobado en Acuerdo de Rectoría No. 0422-2023 de fecha 04 de agosto de 2023; así como por el Departamento de Presupuesto, en Referencia D.P. DO 515-2025 de fecha 15 de julio de 2025; OPINA que el presente expediente puede ser elevado al conocimiento y consideración del Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores. Esto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 24, literal a), de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

De considerarlo pertinente, el Consejo Superior Universitario podrá:

a) AUTORIZAR la dispensa de los plazos establecidos en los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como del procedimiento aplicable según la Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas. En virtud de lo anterior, autorizar el registro presupuestario y liquidación de los expedientes correspondientes al ejercicio fiscal 2022 , por un monto de trescientos treinta y ocho mil noventa y dos quetzales exactos (Q 338,092.00), y al ejercicio fiscal 2023, por un monto de veintidós mil treinta y un quetzales exactos (Q 22,031.00), sumando un total de trescientos sesenta mil ciento veintitrés quetzales exactos (360,123.00) , con el objeto de registrar los expedientes correspondientes en el Ejercicio Fiscal 2025.

b). INSTRUIR al Coordinador Financiero de la Dirección General de Docencia para que realice los trámites correspondientes en los plazos que se establezcan para la liquidación de los expedientes, adjuntando la documentación de soporte que cumpla con lo dispuesto en la normativa y reglamentos vigentes, dado que el proceso estará bajo la responsabilidad de la Directora General de Docencia y del Coordinador Financiero de dicha Dirección. Asimismo, deberá contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). La liquidación de los expedientes deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2025.

c) La resolución emitida deberá ser notificada a la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, considerando los pronunciamientos favorables emitidos por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, contenido en REFERENCIA A-408-2025/095F de fecha 14 de mayo de 2025; del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Referencia D.P. DO 515-2025 de fecha 15 de julio de 2025; de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF No. 931P-2025 de fecha 31 de julio de 2025, dependencia responsable de asesorar y proponer soluciones en materia de su competencia a este Consejo Superior Universitario y a las distintas unidades académicas y administrativas que integran esta casa de estudios superiores, de conformidad a sus funciones establecidas en su Manual de Organización, aprobado en Acuerdo de Rectoría No. 0422-2023 de fecha 04 de agosto de 2023; así como, al pronunciamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en la OPINIÓN DAJ No. 028-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025; al respecto, este máximo órgano de dirección, ACUERDA: con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; en artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. AUTORIZAR la dispensa a la aplicación de los plazos establecidos en los artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, del procedimiento aplicable según la Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitados por el Coordinador Financiero y la Directora General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud de lo anterior, AUTORIZAR el registro presupuestario y la liquidación de los expedientes correspondientes al ejercicio fiscal 2022, por un monto de trescientos treinta y ocho mil noventa y dos quetzales exactos (Q.338,092.00), y al ejercicio fiscal 2023, por un monto de veintidós mil treinta y un quetzales exactos (Q.22,031.00), sumando un total de trescientos sesenta mil ciento veintitrés quetzales exactos (Q.360,123.00), de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de registrar los expedientes correspondientes con cargo al ejercicio fiscal 2025; para el efecto, la Unidad Ejecutora cuenta con la disponibilidad presupuestaria en la partida 4.9.21.1.02.419 Otras Transferencias a Personas.

2. INSTRUIR al Coordinador Financiero de la Dirección General de Docencia, para que realice los trámites correspondientes en los plazos que se establezcan para la liquidación de los expedientes referidos, adjuntando la documentación de soporte que cumpla con lo dispuesto en la normativa y reglamentos vigentes, dado que el proceso estará bajo la responsabilidad de la Directora General de Docencia y del Coordinador Financiero de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La liquidación de los expedientes referidos, deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2025. Asimismo, deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

3. Notificar la presente resolución a la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para sus efectos inmediatos.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar la solicitud de la Directora General de Docencia para liquidar compromisos de Ayudas económicas y viáticos al exterior de los años 2022 y 2023 con presupuesto 2025, lo cual es una gran irresponsabilidad administrativa que debe ser sancionada”.
  2. Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Voto razonado en contra: porque dichas liquidaciones se deben hacer al año siguiente a más tardar. Para no tener reparo en la contraloría. Lo que manifiesta un desorden en la administración de los recursos y procesos en su momento”.

4.2 - SOLICITUDES DE DISPENSA

Respecto a las solicitudes de dispensa, el M.A. Pedro Peláez Reyes, Representante Docente de la Facultad de Agronomía, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los siguientes subincisos -del 4.2.1 al 4.2.4; Lo anterior, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en el punto CUARTO, Inciso 4.2, específicamente en los subincisos indicados.


4.2.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 473-2025 de fecha 22 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1299-2025 de fecha 09 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Secretario y Coordinadores de Carrera de dicho Centro, para el segundo semestre del año 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, en el punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 12-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2025, y su revisión en el punto CUARTO, inciso 4.8 del Acta No. 132025 de sesión ordinaria celebrada el 08 de julio de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. DIR CUNSAC 088-2025 de fecha 07 de julio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Ref. D.P. OF 473-2025 de fecha 22 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1299-2025 de fecha 09 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Secretario y Coordinadores de Carrera de dicho Centro, para el segundo semestre del año 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, en el punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 12-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2025, y su revisión en el punto CUARTO, inciso 4.8 del Acta No. 13-2025 de sesión ordinaria celebrada el 08 de julio de 2025. Al respecto, el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“ Sacatepéquez, 07 de julio de 2025

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su despacho.

Distinguido Licenciado Cordón:

Reciba un cordial y fraternal saludo por parte del Centro Universitario de Sacatepéquez -CUNSAC- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole que este inicio de semana sea de mucho éxito en sus labores cotidianas.

De la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted, para solicitar su colaboración a efecto de elevar al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos, para que conozca y proceda a otorgar una Dispensa de la Aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la designación y contratación de cuatro (4) Coordinadores de Carrera de esta unidad académica para el segundo semestre del año 2025, derivado que el Centro Universitario de Sacatepéquez, no cuenta con profesores titulares, únicamente con profesores interinos. Haciendo la observación que se cuentan con los fondos presupuestarios para la contratación durante todo el período de conformidad con las Certificación de tesorería que se acompañan.

Los profesionales de quienes se solicita la dispensa son:

No. Nombre Registro de Personal No. DPI Vigencia Colegiado Activo Coordinador de la Carrera
1 JOSÉ ELVIDIO HERRERA BOSARREYES 20190315 1981 26980 0101 01 julio al 31 diciembre 2025 41,190 De la Carrera de Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad.
2 FRANCISCO JAVIER FUENTES CARBALLO 20161578 26104210 60101 01 julio al 31 diciembre 2025 11,388 De la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.
3 OSCAR AUGUSTO ESTRADA ASTURIAS 20181063 2967 58388 0101 01 julio al 31 diciembre 2025 8,900 De la Carrera de Licenciatura en Psicología
4 JORGE DERICK LÓPEZ MORALES 20200546 2165 60837 0301 28 de julio al 31 de diciembre 2025 2,031 De la Carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria

Así mismo se solicita al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala otorgue Dispensa de la Aplicación del Artículo 58 del Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la designación y contratación de Secretario del Centro Universitario.

Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
SANDRA ESMERALDA RODRÍGUEZ ESTRADA 19990969 2621 23339 1904 3,615

Sin otra en particular y agradeciendo su atención a la presente, se acompaña:

  1. Transcripción del Pto. CUARTO, Inciso 4.2, Acta No. 12-2025 del 27.06.2025 Revisado por medio del Pto. CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 13-2025 del 08.07.2025
  2. Nombres y cargos de los profesionales que serán nombrados como coordinadores de carrera, acompañando del Curricular Vitae, con su colegiado Activo;
  3. Nombre y cargo de la profesional que será nombrada como Secretaria del Centro Universitario de Sacatepéquez, acompañando del Curriculum Vitae, con su Colegiado Activo.
  4. Fotocopia del Documento Personal de Identificación
  5. Certificación de la Secretaria del Centro Universitario donde se indica que no se cuenta con Profesores Titulares, únicamente interinos.
  6. Certificación emitida por el Tesorero con el Visto Bueno del Director, en la que se certifica que se cuentan con los fondos presupuestarios para la contratación de coordinadores de carrera.
  7. Certificación emitida por el Tesorero con el Visto Bueno del Director, en la que se certifica que se cuentan con los fondos presupuestarios para la contratación de Secretaria del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Expediente consta de 43 folios.

“Id y Enseñad a Todos”

Dr. José Alberto Godínez Rodríguez

Director del Centro Universitario de Sacatepéquez”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 473-2025 de fecha 22 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“22 de julio de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

En respuesta a lo solicitado en la Providencia SG No. 415-07-2025, con fecha de recibido 15 de julio de 2025 y número de ingreso 843-2025 CSU, recibida por el Profesional de Presupuesto el 21 de julio de 2025, respecto a la solicitud del Dr. José Alberto Godínez Rodríguez, Director del Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC), quien remitió la referencia DIR CUNSAC 088-2025 del 07 de julio de 2025, relacionada con la solicitud de dispensa presentada ante el Consejo Superior Universitario para el nombramiento del Secretario y cuatro (4) Coordinadores, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, conforme a lo resuelto en el punto cuarto, inciso 4.2 del Acta No. 12-2025 de la sesión extraordinaria del Consejo Directivo celebrada el 27 de junio de 2025, revisado en el punto cuarto, inciso 4.8 del Acta No. 13-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 08 de julio de 2025, en la cual se solicita la emisión de dictamen sobre la disponibilidad presupuestaria para las plazas indicadas;

Se informa que, con base en la competencia técnica del Departamento de Presupuesto, y conforme a la revisión del presupuesto asignado para el año 2025, sí existe disponibilidad presupuestaria para cubrir las siguientes plazas:

Image

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.

Sin otro particular, suscribimos cordialmente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1299-2025 de fecha 09 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 09 de agosto de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 487-08-2025, de fecha 05 de agosto de 2025 y numero de ingreso 843-2025 CSU, relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento del secretario y cuatro (04) Coordinadores, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto cuarto, inciso 4.2 del Acta No. 12-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez el 27 de junio de 2025, revisado por el punto cuarto, inciso 4.8 del Acta No. 13-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez el 08 de julio de 2025, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto Cuarto, Inciso 4.2, del Acta No. 12-2025 de la sesión extraordinaria del 27 de junio de 2025, y Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 13-2025 de la Sesión Ordinaria del 08 de julio de 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez en donde se indica: “ 4.2 Nombramientos y dispensas: A) Se conoce la propuesta de las ternas para profesionales para el nombramiento de coordinadores de carrera y solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la Aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la designación y contratación de los coordinadores de carrera, por el período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, correspondiente al segundo semestre del año 2025; como consecuencia que el Centro Universitario no cuenta con profesores titulares de las siguientes carreras: a) Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad; b) Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; c) Licenciatura en Psicología y d) Licenciatura en Medicina Veterinaria.” (…) que las ternas que se proponen para coordinadores de las carreras son las siguientes:

a) Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad.

  1. Licenciado José Elvidio Herrera Bosarreyes; con número de colegiado 41,190.
  2. Licenciado Pedro Emmanuel García López; con número de colegiado 4,252.
  3. Licenciado José Manuel Sosa Ramos; con número de colegiado 3,142.

b) Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.

  1. Licenciado Francisco Javier Fuentes Carballo; con número de colegiado 11,388.
  2. Licenciado Emmanuel Josymar Mejía Juárez; con número de colegiado 43,531.
  3. Licenciado Luis Fernando Gómez López; con número de colegiado 38,801.

c) Licenciatura en Psicología.

  1. Licenciado Oscar Augusto Estrada Asturias; con número de colegiado 8, 900.
  2. Licenciada Sara Eliza Morales Morales; con número de colegiado 4,733.
  3. Licenciado Saúl Esteban Alvarez Paniagua; con número de colegiado 6,143.

d) Licenciatura en Medicina Veterinaria.

  1. Licenciada Jenny Elizabeth Contreras Castillo; con número de colegiado 2,069.
  2. Licenciado Renzo Ayala; con número de colegiado 2,275.
  3. Licenciada Johanna Celeste Herrarte Romero; con número de colegiado 1,518.

VI. En consecuencia, de los (SIC) anterior les solicito que se proceda a APROBAR, solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de que se pueda autorizar la designación y contratación de los Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Sacatepéquez, como consecuencia que, en el Centro Universitario no existen profesores titulares, ya que todos los docentes son profesores interinos.” En virtud de lo mismo, el Director del Centro Universitario, Dr. José Alberto Godínez Rodríguez, procede con la propuesta de Coordinadores por el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025: A) del Coordinador de carrera para la Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad ; para lo mismo se da lectura a los Curriculum Vitae de los Licenciados: a) José Elvidio Herrera Bosarreyes, b) Pedro Emmanuel García López y c) José Manuel Sosa Ramos. La propuesta se realiza tomando en consideración los méritos curriculares, capacidad y experiencia, y la confianza que se deposita en ellos. Se somete a votación la propuesta, estableciéndose por unanimidad, la designación del Licenciado José Elvidio Herrera Bosarreyes. B) del Coordinador de Carrera para la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; para lo mismo se da lectura a los Curriculum Vitae de los Licenciados: a) Francisco Javier Fuentes Carballo, b) Emmanuel Josymar Mejía Juárez; con número de colegiado 43,531 y c) Luis Fernando Gómez López; con número de colegiado 38,801. La propuesta se realiza tomando en consideración los méritos curriculares, capacidad y experiencia, y la confianza que se deposita en ellos. Se somete a votación la propuesta, estableciéndose por unanimidad, la designación del Licenciado Francisco Javier Fuentes Carballo . C) Del Coordinador de Carrera para la Licenciatura en Psicología, para lo mismo se da lectura a los Curriculum Vitae de los Licenciados: a) Oscar Augusto Estrada Asturias, b) Sara Eliza Morales Morales y c) Saúl Esteban Alvarez Paniagua. La propuesta se realiza tomando en consideración los méritos curriculares, capacidad y experiencia, y la confianza que se deposita en ellos. Se somete a votación la propuesta, estableciéndose por unanimidad, la designación del Licenciado Oscar Augusto Estrada Asturias. D) Del coordinador de Carrera para Licenciatura en Medicina Veterinaria, para lo mismo se da lectura a los Curriculum Vitae de los Licenciados: a) Jenny Elizabeth Contreras Castillo, b) Renzo Ricardo Ayala Quiñonez y c) Johanna Celeste Herrarte Romero. La propuesta se realiza tomando en consideración los méritos curriculares, capacidad y experiencia, y la confianza que se deposita en ellos. Se somete a votación la propuesta, estableciéndose por unanimidad, la designación de la Doctora Jenny Elizabeth Contreras Castillo. Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos ACUERDA: I. Darse por enterados y como consecuencia se aprueba solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la designación y contratación de los siguientes Coordinadores de Carrera, como consecuencia que en el Centro Universitario no existen profesores titulares, ya que todos los docentes son profesores interinos :

  1. Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad, por el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025:
Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
JOSÉ ELVIDIO HERRERA BOSARREYES 20190315 1981 26980 0101 41,190
  1. Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, por el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025:
Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
FRANCISCO JAVIER FUENTES CARBALLO 20161578 2610 42106 0101 11,388
  1. Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Psicología por el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025:
Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
OSCAR AUGUSTO ESTRADA ASTURIAS 20181063 2967 58388 0101 8,900
  1. Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria por el por el (SIC) periodo del 28 de julio al 31 de diciembre de 2025 (Revisado por el PUNTO CUARTO, Inciso 4.8 del Acta 13-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Directivo, con fecha martes 08 de julio de 2025).
Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
JORGE DERICK LÓPEZ MORALES 20200546 2165 60837 0301 2,031

B) Propuesta del Director del Centro Universitario, de una terna de profesionales para ocupar el cargo de Secretario del Consejo Directivo , a efecto que sea designado por el Órgano de Dirección y solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la Aplicación del Artículo 58 del Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Indica el Dr. José Alberto Godínez Rodríguez, director del Centro Universitario de Sacatepéquez, que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: “El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso… y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c: Ser colegiado activo; y d. Estar en el goce de sus derechos.” Considerando, lo anterior, atendiendo a que el Secretario del Centro debe ser una persona de confianza, por lo que el Director del Centro Universitario, hace constar que en el Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya existen graduados, sin embargo, se procede a realizar la propuesta de una terna de profesionales egresados de otra Unidad Académica, para ocupar el puesto de secretario de Consejo Directivo, por el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 al 30 de junio del año 2026, tomando en consideración los méritos curriculares, capacidad y experiencia, además, de la confianza que se debe depositar en ellos, y que en su momento se ha de solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la aplicación del Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo cual se da lectura a los curriculum Vitae.

  1. Maestra Sandra Esmeralda Rodríguez Estrada; con número de colegiado 3,615.
  2. Maestra Karla Patricia Rodas García; con número de colegiado
  3. Maestra Andrea Jocabed Ajín Sánchez; con número de colegiado 43,718.

Se somete a votación la propuesta, estableciéndose por unanimidad, la designación de la Maestra Sandra Esmeralda Rodríguez Estrada. Por lo que los integrantes del Consejo Directivo presentes, después de discutir lo relacionado al punto anterior al respecto ACUERDAN: I. Darse por enterados y como consecuencia se aprueba solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la aplicación del Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la designación y contratación como SECRETARIA DEL CENTRO, de la profesional:

Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
SANDRA ESMERALDA RODRÍGUEZ ESTRADA 19990969 2621 23339 1904 3,615

por el periodo del 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026; como consecuencia que el Secretario del Centro debe ser una persona de confianza. II. Transcríbase de forma inmediata”

Mediante Ref. CUNSAC-CD 101-2025 del 09 de septiembre de 2025 se transcribo -sic- el Punto CUARTO, Inciso 4.8, Acta No. 13-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, el día martes 08 de julio de 2025, que literalmente dice:

“…PUNTO CUARTO: CONSTANCIAS Y SOLICITUDES

4.8 Se solicita al Honorable Consejo Directivo la revisión del Punto CUARTO, Inciso 4.2, sub inciso d) del Acta No. 12-2025, en donde se nombró a la coordinadora de la Licenciatura en Medicina Veterinaria de esta unidad académica, en virtud que la Dra. Jenny Elizabeth Contreras Castillo, el viernes 4 de julio expresó verbalmente que no podía continuar atendiendo el cargo de coordinadora de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria y el lunes 7 de julio expresó por escrito su agradecimiento por el tiempo que ocupó el referido cargo. El Director del Centro Universitario de Sacatepéquez, Dr. José Alberto Godínez Rodríguez, solicita al Honorable Consejo Directivo la revisión del Punto CUARTO, Inciso 4.2, sub inciso d) del Acta No. 12-2025, en donde se nombró a la coordinadora de la Licenciatura en Medicina Veterinaria de esta unidad académica y así mismo, conozca y apruebe la propuesta de terna de profesionales para el nombramiento de coordinador de carrera y solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto que se pueda autorizar la designación y contratación del coordinador de carrera del Centro Universitario de Sacatepéquez, como consecuencia que en el Centro Universitario no existen profesores titulares, ya que todos los docentes son profesionales interinos. Además, que el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, establece: (…) Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos ACUERDA : A.- Se Revisa el Punto CUARTO, Inciso 4.2, sub inciso d) del Acta número doce – dos mil veinticinco, de la sesión de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticinco; en consecuencia, queda de la siguiente forma: “ d) Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria, por el período comprendido del 28 de julio al 31 de diciembre de 2025:

Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
JORGE DERICK LÓPEZ MORALES 20200546 2165 60837 0301 2,031

(…) ”

Se adjunta al expediente, Certificación Tes. CUNSAC No. 025-2025 , del 14 de julio de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC-, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de coordinadores de carrera correspondientes al segundo semestre (01 de julio al 31 de diciembre) del año 2025.

Así mismo se adjunta la Certificación Tes. CUNSAC No. 026-2025 , del 14 de julio de 2025, extendida por el Tesorero I, del Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC-, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria para la contratación de la plaza de Secretario de Centro Universitario correspondientes al segundo semestre (01 de julio al 31 de diciembre) del año 2025.

El departamento de Presupuesto en Ref. D.P.OF 473-2025 del 22 de julio de 2025 manifestó que: “se procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, y se informa que, si existe disponibilidad presupuestaria para cubrir las siguientes plazas:

No. plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Subprograma Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
2 M.A. Sandra Esmeralda Rodríguez Estrada Fuera de clasificación 4.1.72.1.01.022 Dirección y Servicios 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
6 Lic. Oscar Augusto Estrada Asturias Profesor Interino 4.1.72.2.01.022 Licenciatura en Ciencias Psicológicas 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Lic.José Elvidio Herrera Bosarreyes Profesor Interino 4.1.72.2.03.022 Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Lic. Francisco Javier Fuentes Carballo Profesor Interino 4.1.72.2.04.022 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha
1 Dr. Jorge Derick López Morales Profesor Interino 4.1.72.2.05.022 Licenciatura en Medicina Veterinaria 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.

El Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “El secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades : a) Ser Guatemalteco Natural b) Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Ser colegiado activo d) Estar en el goce de sus derechos “

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”

De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien, en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA al artículo 58 literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala , en el sentido que la profesional propuesta no es egresada de la Unidad Académica a nivel de Licenciatura para continuar el trámite correspondiente de la profesional Msc. Sandra Esmeralda Rodríguez Estrada , como Secretaria del Centro, para el periodo del 01 de julio 2025 al 31 de diciembre de 2025 , de conformidad con lo establecido en el Punto Cuarto, Inciso 4.8 del Acta 13-2025, de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Directivo, con fecha martes 08 de julio de 2025. Y Ref. D.P. OF 473-2025 de fecha 22 de julio , del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera mediante la cual establece que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo indicado y en cumplimiento al Artículo 36 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto en cuanto al cierre de cuentas del presupuesto.

Así mismo dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesor Titular III, para continuar el trámite correspondiente de la siguiente forma: a) Licenciado José Elvidio Herrera Bosarreyes como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad, por el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; b) Licenciado Francisco Javier Fuentes Carballo, Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, por el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; c) Oscar Augusto Estrada Asturias, como Coordinador de la Carrera de Psicología, para el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, d) Jorge Derick López Morales, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria, para el periodo comprendido del 28 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Lo anterior expuesto en Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 12-2025 , de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez el día viernes 27 de junio de 2025 y su revisión mediante el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta 13-2025 de sesión ordinaria celebrada el martes 08 de julio de 2025. Y Ref. D.P. OF 473-2025 de fecha 22 de julio , del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera mediante la cual establece que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo indicado.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:

a) Al artículo 58 literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no es egresada de la unidad académica a nivel de Licenciado; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento de la profesional Sandra Esmeralda Rodríguez Estrada, como Secretaria del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. b) Al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para el nombramiento como Coordinadores de Carrera en el Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera y Área Período
1 José Elvidio Herrera Bosarreyes Coordinador de la carrera de Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad Del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025;
2 Francisco Javier Fuentes Carballo Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025;
3 Oscar Augusto Estrada Asturias Coordinador de la carrera de Licenciatura en Psicología Del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; y,
4 Jorge Derick López Morales Coordinador de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria Del 28 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Lo anterior, en concordancia con el punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 12-2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, el 27 de junio de 2025, y su revisión contenida en el punto CUARTO, inciso 4.8 del Acta No. 13-2025 de sesión ordinaria celebrada, el 08 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref.D.P. OF 473-2025 de fecha 22 de julio de 2025, manifestando que, las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.

2. El proceso administrativo, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar la solicitud de dispensa del Centro Universitario de Sacatepéquez, en vista de que la contratación es para un período que inició hace más de tres meses. Además, no se definen las fechas de inicio y finalización de la contratación”.

4.2.2

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 351-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1298- 2025 de fecha 10 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Carrera y Área de dicho Centro, para el período del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, en el punto SEGUNDO, inciso 2.3 del Acta No. 001-2025 de sesión ordinaria celebrada el 09 de enero de 2025 y su revisión contenida en el Punto CUARTO, Inciso 4.8 del Acta No. 15-2025 de sesión celebrada por dicho Consejo Directivo el 30 de julio de 2025.

Respecto al presente punto, el consejero Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, realiza la observación siguiente: en nota enviada por el Centro Universitario del Norte -en el Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.2- la cual indica “solicitar al Consejo Superior Universitario dispensa para los coordinadores/as que no cumplen con el requisito de ser profesor titular III de acuerdo con el Artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales Universitarios correspondiente al período del 01 de enero al 30 de junio de 2025 , tal como aparece en el cuadro siguiente:” y a continuación se presentan los profesionales propuestos por el referido Centro Universitario, sin embargo, indica el referido consejero que uno de los profesionales propuestos tiene una titularidad X o incluso mayor.

Al respecto, el Sr. Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, le indica al consejero Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar que, la documentación recibida en la Secretaría General, en primera instancia es conocida por el órgano de dirección de la Unidad Académica o Ejecutora que la envía, posteriormente es trasladada para su análisis a las dependencias pertinentes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y respecto a la observación realizada, indica el referido Secretario General que procederá consultar con la División de Administración de Recursos Humanos.

Posteriormente, el Sr. Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, informa al honorable Consejo Superior Universitario que, la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, tuvo a bien establecer comunicación con el Centro Universitario del Norte, donde la información fue revisada y analizada, ante lo cual, indicaron que, no cuentan con una base de datos actualizada a la presente fecha. Asimismo, se detectó -en el referido Centro Universitario-, que no solamente el profesional mencionado tiene titularidad XII, sino que, existen tres profesores más con titularidades superiores a la titularidad que originó la solicitó de dispensa. Agrega el Sr. Secretario General que se estableció comunicación con el Director del Centro Universitario del Norte, quien indicó que esto se debe a que, durante el cambio de Director, la base de datos del Centro Universitario no fue entregada a la nueva autoridad administrativa. En virtud de lo anterior, el referido Secretario General propone al honorable Consejo Superior Universitario retirar de agenda el punto en mención, y solicitar al Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, actualizar su base de datos, bajo su propia responsabilidad.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta presentada por el Sr. Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, referente a retirar de agenda el Punto CUARTO, inciso 4.2, subinciso 4.2.2 y posteriormente, solicitar al Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, actualizar su base de datos, bajo su responsabilidad.


4.2.3

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 470-2025 de fecha 22 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1326-2025 de fecha 17 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Carrera de dicho Centro, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, en el punto TERCERO, incisos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta No. 16-2025 de sesión ordinaria celebrada el 10 de julio de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como REF. C.D. 76-2025 de fecha 14 de julio de 2025 del Centro Universitario del Sur; Ref. D.P. OF 470-2025 de fecha 22 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1326-2025 de fecha 17 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Carrera de dicho Centro, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, en el punto TERCERO, incisos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta No. 16-2025 de sesión ordinaria celebrada el 10 de julio de 2025. Al respecto, el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“Escuintla, 14 de julio de 2025

Abogado Luís Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Distinguido Abogado Cordón:

Reciba por este medio un cordial y atento saludo del Consejo Directivo del Centro Universitario Del Sur, deseándole éxitos en su gestión.

En esta ocasión nos dirigimos a usted para dar cumplimiento a CIRCULAR SG-007-06-2025 de fecha 4 de junio de 2025, donde se solicita los requisitos para dar trámite y elevar al Consejo Superior Universitario, las solicitudes de Dispensas. Para el efecto se remite la siguiente documentación:

Agradeciendo la atención a la presente, atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Licda. Ernestina Consuelo Marroquín De Paz

Secretaria

CONSEJO DIRECTIVO

Vo.Bo. Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia

Presidente

CONSEJO DIRECTIVO

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 470-2025 de fecha 22 de julio de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 22 de julio de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 419-07-2025 de fecha 18 de julio de 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 21 de julio de 2025, en la cual se colocó en el asunto:” Licda. Ernestina Consuelo Marroquín de Paz, Secretaria del Consejo Directivo, con la firma de Vo. Bo. Del Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Presidente del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), remitió la Ref. C.D. 76-2025 del 14 de julio de 2025, la cual está relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto tercero: autorizaciones, incisos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta No. 16-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 10 de julio de 2025.”

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario del Sur y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1326-2025 de fecha 17 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 17 de septiembre de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a Providencia SG No. 491-08-2025, ingreso 851-2025 CSU, de fecha 05 de agosto de 2025, emitida por Secretaría General, relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el punto tercero: autorizaciones, incisos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta No. 16-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur el 10 de julio de 2025 . La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

" TERCERO: AUTORIZACIONES

3.3 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURA EN CIENCIAS

JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGACÍA Y NOTARIADO, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 085-2025, de fecha 7 de julio del 2025, suscrito por Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Director en Funciones, del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:

  1. Lic. Lee Edward Santos

2.Lcda. Jenniffer Michelle Fonseca

3.Licda. Blanca Nohemí García

Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Coordinador de las Carreras de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, al Licenciado Lee Edward Felix Santos Reyes, con vigencia a partir del día 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. … e) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que en las Carreras de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador.

3.4 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE TÉCNICO EN PROCESOS AGROINDUSTRIALES E INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR . El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 085-2025, de fecha 7 de julio del 2025, suscrito por Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Director en Funciones, del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:

  1. Ing. Ronald Humberto Trabanino
  2. Ing. Jerver Teletor Jerónimo
  3. Ing. Osmin Galeano Rodas

Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, al MSc. Ronald Humberto Trabanino Gómez, con vigencia a partir del día 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. … e) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que, en las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador. 3.5 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN MEDICO Y CIRUJANO, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR . El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 085-2025, de fecha 7 de julio del 2025, suscrito por Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Director en Funciones, del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:

  1. Dr. Byron Arturo García Juárez

2.Dr. Guillermo Guzmán

3.Dr. Gerson Gatica

Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, al Dr. Byron Arturo García Juárez, con vigencia a partir del día 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. (…) e) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que en la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador.

3.6 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN PEDAGOGÍA Y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR . El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 085-2025, de fecha 7 de julio del 2025, suscrito por Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Director en Funciones, del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, del Centro Universitario del Sur; siendo quienes se detallan a continuación:

  1. Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón

  2. Licda. Ana Zobeida Oroxon Herrarte

  3. Licda. Florinda García

Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Coordinadora de las Carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, a la Licenciada Delmi Hernández Martínez de Arcón, con vigencia a partir del día 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. (…) e) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que, en las Carreras de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador (…)”.

Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
60 Lee Edward Felix Santos Reyes Profesor Interino 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
27 Ronald Humberto Trabanino Gómez Profesor Titular I 4.1.34.2.03.011 Técnico en Procesos Agroindustriales 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
4 Byron Arturo García Juárez Profesor Interino 4.1.34.2.07.022 Ciencias Médicas 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
98 y 110 Delmi Hernández Martínez de Arcón Profesor Interino 4.1.34.2.25.022 Secciones Departamentales 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario del Sur y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025. (…) ”.

La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) OTORGAR la dispensa Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad -sic- profesor Titular III, para continuar con el trámite por parte de la Autoridad Nominadora de la siguiente forma:

PARA EL PERIODO DEL 01 DE JULIO de 2025 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025:

Lo anterior de conformidad con el punto TERCERO, Incisos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, del Acta No. 16-2025 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur el diez de julio de 2025. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 470-2025 de fecha 22 de julio del 2025

El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesor titular III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento como Coordinadores de Carrera en el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, a los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o Área
1 Lee Edward Felix Santos Reyes Coordinador de las carreras de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado;
2 Ronald Humberto Trabanino Gómez Coordinador de las carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial;
3 Byron Arturo García Juárez Coordinador de la carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano; y,
4 Delmi Hernández Martínez de Arcón Coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa.

Lo anterior, en concordancia con el punto TERCERO, incisos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acta No. 16-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 10 de julio de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 470-2025 de fecha 22 de julio de 2025, manifestando que, las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.

2. El proceso administrativo, el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar la solicitud de dispensa hecha por el Centro Universitario del Sur, porque ya transcurrieron más de tres meses del periodo para el cual se solicitó la dispensa”.

4.2.4

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 476-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1339- 2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Directora de Bufete Popular de dicho Centro, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, en el punto DÉCIMO, incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 06-2025 de sesión celebrada el 26 de mayo de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Oficio Direcc-CUNIZAB- 123-2025 de fecha 14 de julio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Izabal de esta Universidad; Ref. D.P. OF 476-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1339- 2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Directora de Bufete Popular de dicho Centro, para el período del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, en el punto DÉCIMO, incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 06-2025 de sesión celebrada el 26 de mayo de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:

“Puerto Barrios, Izabal, 14 de Julio de 2025

Señores:

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Ciudad Universitaria, zona 12

Guatemala

Respetables Señores:

Por este medio me permito indicarles que el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, según punto DECIMO inciso 10.3 del acta 06-2025 de la sesión celebrada el lunes 26 de mayo del 2025, acuerda solicitar dispensa a los artículos 25º y 27º. del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante el Honorable Consejo Superior Universitario, para contratar a un Profesor Titular I como Coordinador Académico y Profesores Titulares I, II o Profesores Interinos como Coordinadores en todas las carreras que imparte el CUNIZAB, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre dos mil veinticinco; dado que esta unidad académica tiene actualmente más de 50 Profesores Titulares que aún no ostentan el puesto de Profesor Titular III; por otro lado cuenta únicamente con 2 profesores por encima del puesto de Profesor Titular III.

En virtud de lo anterior, solicitamos al Honorable Consejo Superior Universitario se otorgue dispensa para poder nombrar a los profesionales descritos en el cuadro siguiente, quienes actualmente son Profesor Titular I, II o Profesores Interinos y de quienes se adjunta la documentación requerida; para el efecto, según lo indicado en la CIRCULAR SG-007-06-2025; se adjunta la documentación requerida por el Honorable Consejo Superior Universitario, para iniciar con el trámite correspondiente:

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Agradeciendo el apoyo brindado,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

MSc. Oscar Joel Rosales Lemus Director

Centro Universitario de Izabal”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 476-2025 de fecha 23 de julio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 23 de julio de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 414-07-2025 de fecha 17 de julio 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 21 de julio 2025, en la cual se colocó en el asunto: “MSc. Oscar Joel Rosales Lemus, director del Centro Universitario de Izabal (CUNIZAB), remitió al Consejo Superior Universitario, el Oficio Direcc-CUNIZAB-123-2025 del 14 de julio de 2025, el cual está relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador Académico y Coordinadores de carrera, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, según lo resuelto en el Punto décimo, incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 06-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 26 de mayo de 2025”.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

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Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Izabal y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1339-2025 de fecha 18 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 18 de septiembre de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 486-08-2025, del 05 de agosto de 2025, relacionada con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Directora de Bufete Popular, para el periodo del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Punto Décimo, Incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 062025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal el 26 de mayo de 2025, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto Décimo, Incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 06-2025, de Sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, el 26 de mayo de 2025, literalmente indica: “ 10.2 PROPUESTA DE TERNAS PARA NOMBRAR COORDINADOR ACADÉMICO Y COORDINADORES DE CARRERAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL, PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL CICLO 2025 . Con base en lo establecido en los artículos 25º. Y 27º del Reglamento General de los Centros Regionales; el Consejo Directivo procede a conocer las ternas propuestas por el Director para nombrar Coordinador Académico y Coordinadores de Carreras para el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, de la siguiente forma:

Carrera Propuesta
Coordinación Académica 1. Licda. Zaida Irasema Vernon Ramírez
Coordinación Académica 2. Licenciado Selvin Díaz Valdez
Coordinación Académica 3. Licenciada Silvia Elizabeth Vargas García
Licenciatura en Trabajo Social 1. Licenciado Luis Gustavo Del Valle Matus
Licenciatura en Trabajo Social 2. Licenciada Jeammy Aracely Lemus
Licenciatura en Trabajo Social 3. Licenciado Jairo Giovany Barrera Chacón
Licenciatura en Administración de Empresas 1.Licenciado Rafael Enrique González Valenzuela
2. Licenciado Luis Fernando Arango García
3. Licenciado Oscar Eduardo Urrutia Castillo
Licenciatura en Psicología 1, Licenciada Flor de María Chocoj Coy
Licenciatura en Psicología 2. Licenciada Marcela Fernanda Estrada Leal
Licenciatura en Psicología 3. Licenciado Carlos Alegría Galdámez
Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 1. Licenciado Cesar Aníbal Rodas Veliz
2, Licenciado Cristian Antonio Pineda Barreira
3.Licenciado Marcelino Cayetano Bo Caal
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 1.Licenciado Het Waldemar Barrera Trinidad
2. Licenciado Selvin Leonardo Díaz Valdez
3. Licenciado Rodolfo Leonidas Bardales de Paz
Ingeniería en Gestión Ambiental Local e Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 1.Ing. Albin Josué Bardales de Paz
2. Ingeniero Iván Elvin Orlando Cabrera Ermitaño
3. Ingeniero Max Douglas Ortiz Loyo
Bufete Popular 1. Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid
Bufete Popular 2. Licenciado Sergio Alberto Vernon Ramírez
Bufete Popular 3.Licenciada Claudia Gizela Molina García

A este respecto manifiesta el Maestro Oscar Rosales que, con base a las atribuciones establecidas, se ha evaluado el cumplimiento de cada uno de ellos, no obstante, se sostiene la premisa de mantener una evaluación constante, que se realizará a través de la Coordinación Académica. El Consejo Directivo, luego del análisis y deliberación correspondiente, ACUERDA : I) Aprobar la propuesta de Coordinadores presentada por el Director del CUNIZAB, para el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, de la siguiente forma: a) Licenciada Zaida Irasema Vernon Ramírez, Coordinadora Académica, b) Licenciado Luis Gustavo del Valle Matus, Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social, c) Licenciado Rafael Enrique González Valenzuela, Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas, d) Licenciada Flor de María Chocoj Coy, Coordinadora de Licenciatura en Psicología, e) Licenciado Cesar Aníbal Rodas Veliz, Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, f) Licenciado Het Waldemar Barrera Trinidad, Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, g) Ingeniero Albin Josué Bardales de Paz, Coordinador de Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental Local, h) Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid, Directora del Bufete Popular.”.

10.3 SOLICITUD DE DISPENSA A LOS ARTICULOS 25º. Y 27º. DEL REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS REGIONALES. El Maestro Oscar Rosales indica al Consejo Directivo que según lo establecido en el artículo 25º. del Reglamento General de los Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice: “El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director…”, asimismo, lo estipulado en el artículo 27º. Del mismo reglamento que literalmente dice: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñaran el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período de -sic- ejerza sus funciones el director que los propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, los profesionales que ocupen la Coordinación Académica y las coordinaciones de carrera deben ser profesores titulares y ostentar como mínimo el puesto de Titular III. Actualmente el CUNIZAB dispone de 54 profesores titular en el puesto de Profesor Titular I y II. En virtud de ello el Consejo Directivo ACUERDA: I. Solicitar dispensa a los artículos 25º. Y 27º. del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante el Honorable Consejo Superior Universitario, para contratar a un Profesor Titular I como Coordinador Académico y Profesores Titulares I, II o Profesores Interinos como Coordinadores en todas las carreras que imparte el CUNIZAB, durante el período comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, de la siguiente forma: a) Licenciada Zaida Irasema Vernon Ramírez, Profesor Titular I, para ser contratada como Coordinadora Académica, b) Licenciado Luis Gustavo del Valle Matus, Profesor Titular II, para ser contratado como Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social, c) Licenciado Rafael Enrique González Valenzuela, Profesor Titular II, Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas, d) Licenciada Flor de María Chocoj Coy, Profesora Interina, para ser contratada como Coordinadora de Licenciatura en Psicología. e) Licenciado César Aníbal Rodas Véliz, profesor Titular I, para ser contratado como Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, f) Licenciado Het Waldemar Barrera Trinidad, Profesor Titular I, para ser contratado como Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, g) Ingeniero Albin Josué Bardales de Paz, Profesor Titular I, para ser contratado como Coordinador de Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental Local, h) Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid, Profesora Titular I, para ser contratada como Directora del Bufete Popular; en virtud de que el CUNIZAB, no cuenta con suficientes profesores con la categoría de Profesor Titular III. II. Instruir al Director del CUNIZAB para que se realicen las gestiones correspondientes.”.

Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…” y en el presente caso, la Licenciada Zaida Irasema Vernon Ramírez, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso los profesionales Luis Gustavo del Valle Matus, Rafael Enrique González Valenzuela, Flor de María Chocoj Coy, César Aníbal Rodas Véliz, Het Waldemar Barrera Trinidad y Albin Josué Bardales de Paz, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Que el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad”, y en el presente caso, la Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid incumple con el requisito de tener mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico.

Se adjunta al expediente, el Oficio Tesoreríamc-CUNIZAB-056-2025, del 14 de julio de 2025, extendido por el Tesorero I, con Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario de Izabal, en el que se informa: “que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para las siguientes plazas, por la vigencia del 01 de julio al 30 de diciembre de 2025, las cuales se detallan a continuación:

Número de Plaza Puesto (nombre de la plaza) Nombre del profesional nombrado Partida Presupuestaria Vigencia Solicitada
4 Profesor Titular I Cesar Aníbal Rodas Veliz 4.1.69.2.02.0.1 1 01/07/2025 al 31/12/2025
5 Profesor Titular I Cesar Aníbal Rodas Veliz 4.1.69.2.02.0.11 01/07/2025 al 31/12/2025
9 Profesor Titular I Cesar Aníbal Rodas Veliz 4.1.69.2.02.0.11 01/07/2025 al 31/12/2025
10 Profesor Titular I Cesar Aníbal Rodas Veliz 4.1.69.2.02.0.1 1 01/07/2025 al 31/12/2025
9 Profesor Titular I Luis Gustavo Del Valle Matus 4.1.69.2.03.0.1 1 01/07/2025 al 31/12/2025
18 Profesor Titular I Rafael Enrique Gonzalez Valenzuela 4.1.69.2.04.0.11 01/07/2025 al 31/12/2025
1 Profesor Titular I Flor de María Chocoj Coy 4.1.69.2.07.0.22 01/07/2025 al 31/12/2025
2 Profesor Titular I Flor de María Chocoj Coy 4.1.69.2.07.0.22 01/07/2025 al 31/12/2025
1 Profesor Titular I Albin Josue Bardales De Paz 4.1.69.2.08.0.11 01/07/2025 al 31/12/2025
3 Profesor Titular I Zaida Irasema Vernon Ramírez 4.1.69.2.30.0.11 01/07/2025 al 31/12/2025
12 Profesor Titular I Het Waldemar Barrera Trinidad 4.1.69.2.30.0.11 01/07/2025 al 31/12/2025
13 Profesor Titular I Het Waldemar Barrera Trinidad 4.1.69.2.30.0.11 01/07/2025 al 31/12/2025
14 Profesor Titular I Lorena Marisol Leiva Madrid 4.1.69.2.30.0.11 01/07/2025 al 31/12/2025
1 Profesor Titular I Lorena Marisol Leiva Madrid 4.1.69.2.30.0.22 01/07/2025 al 31/12/2025

En Ref. D.P. OF 476-2025, del 23 de julio de 2025, el Departamento de Presupuesto manifestó que: “… procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se si -sic- informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
3 Zaida Irasema Vernon Ramírez De Roldan Profesora Titular I 4.1.69.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
9 Luis Gustavo del Valle Matus Profesor Titular II 4.1.69.2.03.011 Licenciatura Trabajo Social 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
18 Rafael Enrique González Valenzuela Profesor Titular II 4.1.69.2.04.011 Administración de Empresas 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
1 Flor de María Chocoj Coy Profesor Interino 4.1.69.2.07.022 Licenciatura en Psicología 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
2 Flor de María Chocoj Coy Profesor Interino 4.1.69.2.07.022 Licenciatura en Psicología 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
4 César Anibal Rodas Véliz Profesor Titular I 4.1.69.2.02.011 Contador Público y Auditor 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
5 César Anibal Rodas Véliz Profesor Titular I 4.1.69.2.02.011 Contador Público y Auditor 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
9 César Anibal Rodas Véliz Profesor Titular I 4.1.69.2.02.011 Contador Público y Auditor 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
10 César Anibal Rodas Véliz Profesor Titular I 4.1.69.2.02.011 Contador Público y Auditor 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
12 Het Waldemar Barrera Trinidad Profesor Titular I 4.1.69.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
13 Het Waldemar Barrera Trinidad Profesor Titular I 4.1.69.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
1 Albin Josué Bardales De Paz Profesor Titular I 4.1.69.2.08.011 Carrera de Gestión Ambiental 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
14 Lorena Marisol Leiva Madrid de Godines Profesor Titular I 4.1.69.2.30.011 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.
1 Lorena Marisol Leiva Madrid de Godines Profesor Titular I 4.1.69.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 01/07/2025 al 31/12/2025 01/07/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Izabal y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el segundo semestre 2025.”. Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.

No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede otorgar dispensa:

Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional propuesta no ostenta la categoría de Profesor Titular III del Centro Universitario de Izabal, para continuar con el proceso correspondiente, de la Licenciada Zaida Irasema Vernon Ramirez de Roldan, como Coordinadora Académica de dicho Centro Universitario por el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, con base en lo acordado en el Punto Décimo, Incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 06-2025 de la Sesión celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal. y Ref. D.P. OF 4762025, del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

Al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar con el procedimiento correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora de la siguiente forma: a) Licenciado Luis Gustavo del Valle Matus , como Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social, b) Licenciado Rafael Enrique González Valenzuela, como Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas, c) Licenciada Flor de María Chocoj Coy , como Coordinadora de Licenciatura en Psicología. d) Licenciado César Anibal Rodas Véliz, como Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, e) Licenciado Het Waldemar Barrera Trinidad , como Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, y f) Ingeniero Albin Josué Bardales de Paz, como Coordinador de Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental Local, todas para el periodo comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, con base en lo acordado en el Punto Décimo, Incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 06-2025 de la Sesión celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal. y Ref. D.P. OF 4762025, del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

Al Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, en el sentido que, la profesional propuesta no ostentan -sic- como mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico en las plazas asignadas por lo cual no pertenecen sic- presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, según sea la organización de dicha Unidad, para continuar con el trámite correspondiente de la Licenciada Lorena Marisol Leiva Madrid de Godines como Directora del Bufete Popular , para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025, con base en lo acordado en el Punto Décimo, Incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 062025 de la Sesión celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal. y Ref. D.P. OF 476-2025, del 23 de julio de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:

a) Al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta, no ostenta como mínimo el puesto de profesor titular III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento de la profesional Zaida Irasema Vernon Ramirez de Roldan, como Coordinadora Académica del referido Centro Universitario, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

b) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan como mínimo, la calidad de profesores titulares III; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora para el nombramiento como Coordinadores de Carrera o Área en el Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Luis Gustavo del Valle Matus Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social;
2 Rafael Enrique González Valenzuela Coordinador de Licenciatura en Administración de Empresas;
3 Flor de María Chocoj Coy Coordinadora de Licenciatura en Psicología;
4 César Anibal Rodas Véliz Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
5 Het Waldemar Barrera Trinidad Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; y,
6 Albin Josué Bardales de Paz Coordinador de Ingeniero Agrónomo e Ingeniería en Gestión Ambiental Local.

Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

c) Al Artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no ostenta como mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico en las plazas asignadas, por lo cual, no pertenece presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad; y de esta manera, se pueda continuar con el proceso correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento de la profesional Lorena Marisol Leiva Madrid de Godines como Directora del Bufete Popular del Centro Universitario de Izabal, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Todos los nombramientos anteriores, en concordancia con el punto DÉCIMO, incisos 10.2 y 10.3 del Acta No. 06-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, el 26 de mayo de 2025; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 476-2025 de fecha 23 de julio de 2025, en el cual se indica que, las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.

2. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 20
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 24

quórum: 24 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar la solicitud de dispensa hecha por el Centro Universitario de Izabal, en vista que ya transcurrieron tres meses del período para el cual se solicitó la dispensa, constituyendo irresponsabilidad administrativa”.

4.3

OFICIO DGF No. 1162P-2025 de fecha 16 de septiembre de 2025 de la Dirección General Financiera, referente a la solicitud de exoneración realizada por el señor Kevin Josue Agosto Contreras, respecto a la multa por un monto de Q.2,068.00 por el retraso en la devolución de un material bibliográfico de la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1162P-2025 de fecha 16 de septiembre de 2025 de la Dirección General Financiera, referente a la solicitud de exoneración realizada por el señor Kevin Josue Agosto Contreras, respecto a la multa por un monto de Q.2,068.00 por el retraso en la devolución de un material bibliográfico de la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta el OFICIO DGF No. 1162P-2025 de fecha 16 de septiembre de 2025 de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 16 de Septiembre de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a Providencia SG No. 507-082025, de fecha 12 de Agosto 2025 de Secretaría General, recibido en esta Dirección General en fecha 13 de Agosto 2025, referente al “Asunto: Kevin Josue Agosto Contreras, remitió al Consejo Superior Universitario, la solicitud de exoneración de la multa por un monto de Q. 2,068.00 por el prestado de un libro de Historia de Guatemala de autor Francis Ramon Polo Sifontes, el 5 de febrero de 2015". Al respecto se informa lo siguiente:

CONSIDERACIONES

EL estudiante Juan Alberto Jolón Aldana -sic- indica: "(...) A la fecha se acumuló una multa por el monto de Q.2,068.00 por el titulo Historia de Guatemala (...) me fue prestado el 5 de Febrero de 2015 y ha sido devuelto, en perfectas condiciones, el 5 de Agosto de 2025 (...). Apelando a su buen criterio, tomando en cuenta que es mi primera vez y única incidencia en un asunto similar, solicito que la multa acumulada sea negociada con algún tipo de arreglo de pago, o de ser posible, exonerada (...)”.

  1. Mediante Oficio DGF 1010P-2025, de fecha 14 de Agosto 2025, de la Dirección General Financiera, se solicita: “informar si el estudiante Kevin Josue Agosto Contreras, solicitó la exoneración ante la Biblioteca, según lo indicado en el Acuerdo de Rectoría No. 1904-2009, Manual de Normas y Procedimientos de Biblioteca Central, y Acuerdo de Rectoría No. 8812018 Actualización del Manual de Organización de la Biblioteca Central”.
  2. Biblioteca en Oficio REF/BIB/DSU. No. 64-2025, de fecha 21 de Agosto 2025, el Coordinador de Servicios al Usuario de Biblioteca Central, informa lo siguiente:
    1. “El estudiante, Kevin Josue Agosto Contreras, no tiene una solicitud de exoneración en esta biblioteca, debido a que no está dentro de las funciones de Biblioteca Central, exonerar multas; (...) no se tiene un Reglamento aprobado por el Consejo Superior Universitario que los faculte para este propósito (Artículo 110 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala)”.
    2. “(...) el Departamento de Auditoría Interna ha recomendado a los coordinadores de servicios de esta biblioteca no aplicar exoneraciones, indicando que por el momento es el Consejo Superior, el único ente autorizado para realizar esta función (Articulo 11, incisos q y t del Estatuto ya mencionado). Por tanto, en este caso, a la estudiante -sic- únicamente se le informo como proceder para solventar este problema”.
    3. “El saldo de la multa a la presente fecha es de, dos mil, sesenta y ocho quetzales exactos (2,068.00)”.
    4. "El libro fue devuelto a la biblioteca el 05 de agosto del 2025 y se encuentra en buenas condicione -sic- de uso.
    5. “En cuanto a la situación actual de este caso, el estudiante sigue bloqueado por el sistema, hasta que la multa sea pagada o exonerada”.
  3. Mediante Oficio Ref. Bib. 0283-2025, de fecha 26 de Agosto 2025, firmada por la Jefa de Biblioteca Central, recibida en esta Dirección General en fecha 27 de Agosto 2025, por medio de la cual indica: “(...) me permito informarle que, el personal de Biblioteca Central no está facultado para realizar exoneraciones o rebajas de multas y/o cualquier otro pago, como se indica en el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por las autoridades del momento. De acuerdo con lo que se establece en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), Capitulo ll, del Consejo Superior Universitario, artículo 11, incisos q y t y artículo 110, este cuerpo colegiado (CSU), es el único facultado para aprobar lo solicitado

(...)”.

  1. En el Manual de Normas y Procedimientos de Sección de Cobros indica en IV. NORMAS GENERALES DEL MANUAL Numeral 1. Sección de Cobros por delegación de la Dirección General Financiera, es la única instancia responsable de suscribir convenios de pago, con los deudores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Mediante PROVIDENCIA DGF 490P-2025, de fecha 3 de Septiembre 2025 de la Dirección General Financiera, se solicita a Sección de Cobros: “indicar si es factible atender lo solicitado en relación a conceder cuotas de pago, tiempo, números de pago, otros, de ser así, informar como proceder". Con Oficio DGF/SC oficio No. 535-2025, de fecha 5 de Septiembre 2025 de Sección de Cobros, posterior a las investigaciones realizadas, Opina: “No es dable conceder al estudiante Kevin Josué Agosto Contreras, carné 201511749 lo solicitado en nota simple dirigida al Honorable Consejo Superior Universitario”.

OPINIÓN

De conformidad con las consideraciones citadas, el historial indicado por Biblioteca Central y las investigaciones realizadas por Sección de Cobros de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dirección General Financiera manifiesta que, no es procedente conceder por parte del Consejo Superior Universitario la exoneración u otro tipo de arreglo de pago al estudiante de Facultad de Humanidades, Kevin Josué Agosto Contreras, carné 201511749.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:

1. No aprobar la solicitud de exoneración realizada por el señor Kevin Josue Agosto Contreras, respecto a la multa por un monto de Q.2,068.00 por el retraso en la devolución de un material bibliográfico de la Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11 literales q) y t), y 110 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y al pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF No. 1162P-2025 de fecha 16 de septiembre de 2025.

2. Notificar la presente resolución al señor Kevin Josue Agosto Contreras.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por medio del chat de la plataforma de Webex:

  1. Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores, y Administradores de Empresas de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 No aprobar la solicitud de exoneración 22
2 Aprobar la solicitud de exoneración 2
3 Abstenciones 1
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4 OFICIO DGF No. 1208A-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General Financiera, referente a la solicitud contenida en el oficio identificado como Ref. DIGI 421-2025 de fecha 08 de septiembre de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la autorización de: 1. Implementación del nuevo Sistema de Gestión de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (SIGI-USAC). 2. Convocatoria General DIGI 2025 y Convocatoria Diferenciada DIGI 2025, para presentar propuestas de investigación a ser ejecutadas en el año 2026. 3. Convocatoria DIGI 2025 para presentar propuestas de innovación, a ejecutarse en el año 2026 y 2027; Lo anterior para consideración de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1208A-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General Financiera, referente a la solicitud contenida en el oficio identificado como Ref. DIGI 421-2025 de fecha 08 de septiembre de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la autorización de: 1. Implementación del nuevo Sistema de Gestión de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (SIGI-USAC). 2. Convocatoria General DIGI 2025 y Convocatoria Diferenciada DIGI 2025, para presentar propuestas de investigación a ser ejecutadas en el año 2026. 3. Convocatoria DIGI 2025 para presentar propuestas de innovación, a ejecutarse en el año 2026 y 2027; Lo anterior para consideración de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:

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Derivado de lo anterior, la Dirección General Financiera presenta el OFICIO DGF No. 1208A-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 22 de Septiembre de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a Providencia No. 583-092025, de fecha 17 de Septiembre 2025, de Secretaría General, recibida en esta Dirección General en fecha 18 de Septiembre 2025, a la que se adjunta el Oficio Ref. DIGI 421-2025, de la Dirección General de Investigación, la que a su vez adjunta; 01). La Ref. CONCIUSAC 005-2025, de fecha 8 de Septiembre 2025, firmada por el Secretario del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la que transcribe el Punto Quinto del Acta 02-2025 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 18 de Marzo 2025, por el referido Consejo Coordinador, en la que en el Punto Segundo acordó: “Aprobar la convocatoria General DIGI 2025 para presentar propuestas de investigación (a ejecutase en el 2026) y la Convocatoria Diferenciada DIGI 2025 para presentar propuestas de Investigación aplicada (a ser ejecutada en el 2026).” 02). El Oficio Ref. CONCIUSAC 062025, de fecha 8 de Septiembre 2025, firmada por el Secretario del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la que transcribe el Punto Sexto, del Acta citada en el numeral 01) anterior; en la que en el numeral Primero acordó: “ Primero. Aprobar la convocatoria DIGI 2025 para presentar propuestas de innovación (a ejecutarse en el 2026 y en el primer semestre 2027). En el caso del ejercicio fiscal 2027, el CONCIUSAC asume el compromiso de incluir en el anteproyecto de presupuesto 2027 el presupuesto contemplado en cada propuesta que sea aprobada por el Consejo Superior Universitario en la convocatoria en mención. Segundo . Aprobar que se considere un cofinanciamiento máximo de Q. 1,000,000.00 por unidad académica para la presentación de propuestas de investigación y un cofinanciamiento máximo de Q.500,000.00 para presentar propuestas de innovación, a través del Fondo de Investigación de la USAC". Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala establecen:
    1. Norma 4.2.5 Fondo para la Investigación: “Este fondo estará constituido por la suma que para proyectos de Investigación apruebe el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la Dirección General de Investigación”.
    2. Norma 8.2. “La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto, es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)”.
    3. Norma 8.11: “Los presupuesto -sic- de los Institutos de Investigaciones que formen parte de una Unidad Académica, que funcionan en la Universidad, se ejecutarán en la Unidad respectiva, pero formarán parte del Programa General de Investigación conforme política de Investigación aprobada por el Consejo Superior Universitario”.
  2. Mediante CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA No. 011-2025 emitida por la Tesorera del Fondo de Investigación, con el Visto Bueno de la Directora General de Investigación, manifiestan: "Que en el anteproyecto de presupuesto 2026 del Fondo de investigación, se asignó la partida presupuestaria 4.8.63.6.12.9.91, créditos en reserva, el monto de diecinueve millones de quetzales (Q 19,000,000.00) (…)”.
  3. Oportuno es indicar que para el Ejercicio Fiscal 2025, mediante Punto CUARTO, Inciso 4.6 del Acta 24-2024 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de Noviembre de 2024, aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025. En el referido Punto de Acta, se incluye el Anexo No. 3) que corresponde al “FONDO DE INVESTIGACION 2025”, al que el máximo Órgano de Dirección Universitaria, le asignó como techo presupuestario la suma de Q.22,146,260.00. De aprobarse la referida suma para el Ejercicio Fiscal 2026, el monto de DIECINUEVE MILLONES DE QUETZALES (Q. 19,000,000.00), estará dentro del techo presupuestario aludido.
  4. Considerando que la Convocatoria DIGI 2025, de la Dirección General de Investigación, contempla presentar propuestas de innovación a ejecutarse en el Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2027, en el numeral Primero de la parte resolutiva del Punto Sexto, del Acta 02-2025, de Sesión Ordinaria celebrada en fecha 18 de Marzo 2025, el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, “(...) asume el compromiso de incluir en el anteproyecto de presupuesto 2027 el presupuesto contemplado en cada propuesta que sea aprobada por el Consejo Superior Universitario en la convocatoria en mención”. Con base en las consideraciones citadas, la Dirección General Financiera manifiesta que los aspectos cualitativos de la Convocatoria General DIGI 2025, de la Dirección General de Investigación, para presentar propuestas de investigación a ejecutarse en el 2026 y la Convocatoria Diferenciada DIGI 2025 para presentar propuestas de Investigación aplicada a ser ejecutada en el 2026, así como la convocatoria DIGI 2025 para presentar propuestas de innovación a ejecutarse en el 2026 y en el primer semestre 2027, están fuera del ámbito de competencia de la Dirección General Financiera, no obstante en el aspecto presupuestario, manifiesta que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede aprobar las Convocatorias referidas, aprobadas en primera instancia por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CONCIUSAC), en Punto Quinto y Sexto del Acta 02-2025 de Sesión Ordinaria celebrada en fecha 18 de Marzo 2025. Para el efecto la Dirección General de Investigación a través del referido Consejo Coordinador, deberá efectuar las gestiones necesarias para que en los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027, según corresponda, se asigne la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS (Q.22,146,260.00), para el FONDO DE INVESTIGACIÓN, monto dentro del cual deberá estar incluida la suma de DIECINUEVE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.19,000,000.00), como disponibilidad presupuestaria, para el financiamiento de las Convocatorias de Investigación aludidas.

En lo sucesivo al efectuarse el trámite de este tipo de convocatorias, no es necesario pronunciamiento de la Dirección General Financiera, toda vez que básicamente son aspectos cualitativos a considerar, aspecto que ha sido analizado y calificado de acuerdo con su normativa por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en la literal t), del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Avalar la Implementación del nuevo Sistema de Gestión de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala (SIGI-USAC), para ser implementado gradualmente a partir del ciclo académico 2026, para los proyectos de investigación cofinanciados a través del Fondo de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, los proyectos de investigación que anualmente se desarrollen en el CECEG y el IDEIPI, y a partir del año 2027 sea de uso obligatorio para todos aquellos profesores-investigadores que como parte de sus atribuciones realicen proyectos de investigación con financiamiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fondos nacionales o fondos internacionales.

2. Avalar la Convocatoria General DIGI 2025, para presentar propuestas de investigación (a ejecutarse en el 2026) y la Convocatoria Diferenciada DIGI 2025, para presentar propuestas de investigación aplicada (a ser ejecutada en el año 2026).

3. Avalar la Convocatoria DIGI 2025 para presentar propuestas de innovación, a ejecutarse en el año 2026 y en el primer semestre de 2027. Todo lo anterior, aprobado por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

4. Se instruye a la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala -a través del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, realice las gestiones necesarias para que en los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027, según corresponda, se asigne la suma de Q.22,146,260.00, para el Fondo de Investigación, monto dentro del cual deberá estar incluida la suma de Q.19,000,000.00, como disponibilidad presupuestaria, para el financiamiento de las Convocatorias de Investigación referidas.

5. Notificar la presente resolución a la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Voto razonado por abstención: Se deben hacer transparentes los procesos de participación y selección de investigaciones”.

4.5

Oficio identificado como Ref.R. 813.09.2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta de exoneración del pago de matrícula estudiantil año 2026.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 813.09.2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta de exoneración del pago de matrícula estudiantil año 2026. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 24 de septiembre de 2025

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros.

Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.

Por medio de la presente, se traslada ante este Honorable Consejo Superior Universitario la propuesta de Exoneración del Pago de Matrícula Estudiantil Año 2026.

por lo que se expone que en la Universidad de San Carlos de Guatemala se cobra por Matricula Estudiantil las cantidades siguientes; Estudiantes de primer ingreso: Q.101.00, Estudiantes de reingreso: Q.91.00, dichos fondos son distribuidos de esta forma.

Primer Ingreso Matricula Estudiantil

NO. Partida Nombre de Partida
3.1.01.2.1.5.109 Papelería Q. 5.00
3.2.01.2.1.5.118 Cuota Anual Biblioteca Q.20.00
3.2.33.2.1.5.198 Tasa Deporte Amateur Q.1.00
2.1.03.0.0.1.000 Tasa Estudiantil Q.5.00
3.1.xx.2.1.2.101 Matricula Estudiantil Q.60.00
3.1.20.2.1.4.201 Bienestar Estudiantil Q.10.00
TOTAL. Q. 101.00

Reingreso Matricula Estudiantil

NO. Partida Nombre de Partida
3.1.01.2.1.5.109 Papelería Q. 5.00
3.2.01.2.1.5.118 Cuota Anual Biblioteca Q.20.00
3.2.33.2.1.5.198 Tasa Deporte Amateur Q.1.00
2.1.03.0.0.1.000 Tasa Estudiantil Q.5.00
3.1.xx.2.1.2.101 Matricula Estudiantil Q.60.00
TOTAL. Q. 91.00

Por lo anterior se informa que, a la presente fecha, se registra un monto acumulado de trece millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro quetzales con noventa y siete centavos (Q.13,418,384.97) correspondiente a dicha tasa estudiantil, el cual no ha sido utilizado debido a la falta de solicitud de las asociaciones estudiantiles adscritas a las distintas unidades académicas para el trámite de retiro de la Tasa y su liquidación según lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento de la Tasa Estudiantil.

En virtud del fin constitucional de la Universidad de San Carlos de Guatemala que comprende la prestación de educación superior pública, la investigación científica y la extensión universitaria, y reconociendo que la educación es un derecho inherente a la persona humana, se presenta ante este Honorable Consejo Superior Universitario la siguiente propuesta:

“Proyecto de Educación Pública y Gratuita ciclo lectivo 2026” que consiste en la exoneración del cobro de matrícula estudiantil para todos los estudiantes de primer ingreso y reingreso de pregrado y grado durante el ciclo académico 2026, dicha propuesta busca reafirmar el compromiso de la Universidad de San Carlos de Guatemala con la educación pública, gratuita y de calidad, así como ampliar el acceso a la educación superior como un derecho fundamental de todos los guatemaltecos.

Esta iniciativa implicaría que la Universidad dejaría de percibir aproximadamente, dieciocho millones quinientos mil quetzales (Q.18,500,000.00) por este concepto para el año 2026. Sin embargo, se plantea cubrir parte de dicho déficit utilizando los trece millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro quetzales con noventa y siete centavos (Q.13,418,384.97) acumulados y no ejecutados, originalmente destinados a las asociaciones estudiantiles, para atender la parte faltante que la Dirección General Financiera mediante las economías determinadas del año 2025 del Régimen Ordinario destine un monto estimado de cinco millones ochenta y un mil seiscientos doce quetzales con tres centavos (Q.5,081,612.03) durante el Ejercicio Fiscal 2026 para cubrir con los compromisos según destino asignado para el cobro de Matricula Estudiantil.

En virtud de lo anterior se solicita ante este Honorable Consejo Superior Universitario si así lo considera autorizar lo siguiente:

  1. Que se autorice el “Proyecto de Educación Pública y Gratuita ciclo lectivo 2026” y se exonere del cobro de matrícula estudiantil a todos los estudiantes Guatemaltecos de primer ingreso y reingreso de pregrado y grado durante el año académico 2026 en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. La dispensa de los artículos 5 y 13 bis del Reglamento de la Tasa Estudiantil del año 2019 al año 2025.
  3. Que para cubrir la cantidad aproximada de dieciocho millones quinientos mil quetzales (Q. 18,500,000.00.) Se autorice el traslado del monto acumulado de trece millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro quetzales con noventa y siete centavos (Q.13,418,384.97) correspondiente a dicha tasa estudiantil, el cual no ha sido utilizado debido a la falta de solitud -sic- de las asociaciones estudiantiles adscritas a las distintas unidades académicas para el trámite de retiro de la Tasa y su liquidación según lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento de la Tasa Estudiantil. y que se instruya a la Dirección General Financiera para que, a partir de las economías generadas durante el ejercicio fiscal 2025 del Régimen Ordinario, se destine un monto estimado de cinco millones ochenta y un mil seiscientos doce quetzales con tres centavos (Q.5,081,612.03) durante el ejercicio fiscal 2026, con el fin de cubrir la diferencia correspondiente al pago de matrícula estudiantil y que sean distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias.

Primer Ingreso Matricula Estudiantil

NO. Partida Nombre de Partida
3.1.01.2.1.5.109 Papelería Q. 5.00
3.2.01.2.1.5.118 Cuota Anual Biblioteca Q.20.00
3.2.33.2.1.5.198 Tasa Deporte Amateur Q.1.00
2.1.03.0.0.1.000 Tasa Estudiantil Q.5.00
3.1.xx.2.1.2.101 Matricula Estudiantil Q.60.00
3.1.20.2.1.4.201 Bienestar Estudiantil Q.10.00
TOTAL. Q. 101.00

Reingreso Matricula Estudiantil

NO. Partida Nombre de Partida
3.1.01.2.1.5.109 Papelería Q. 5.00
3.2.01.2.1.5.118 Cuota Anual Biblioteca Q.20.00
3.2.33.2.1.5.198 Tasa Deporte Amateur Q.1.00
2.1.03.0.0.1.000 Tasa Estudiantil Q.5.00
3.1.xx.2.1.2.101 Matricula Estudiantil Q.60.00
TOTAL. Q. 91.00
  1. Que se instruya al Departamento de Registro y Estadística para que realice las gestiones administrativas necesarias que garanticen el cumplimiento de lo resuelto por este Órgano Máximo de Dirección.

Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,

“Id y enseñad a todos”

MA. Walter Mazariegos

Rector”

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Acuerdo de CSU

Al respecto, algunos miembros de este Consejo Superior Universitario, expresan a través del chat de la plataforma Cisco Webex y a viva voz, su agradecimiento dirigido al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, en virtud de la presentación de la propuesta histórica en el ámbito educativo, en favor de la comunidad estudiantil universitaria y de la sociedad guatemalteca, frente a una crisis económica nacional. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref.R. 813.09.2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, y AUTORIZAR el “Proyecto de Educación Pública y Gratuita ciclo lectivo 2026”, para exonerar del cobro de matrícula estudiantil a todos los estudiantes guatemaltecos de primer ingreso y reingreso de pregrado y grado durante el ciclo académico año 2026 en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

2. Aprobar la dispensa a la aplicación de los artículos 5 y 13 Bis del Reglamento de la Tasa Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del año 2019 al año 2025, en el sentido de: AUTORIZAR el traslado del monto acumulado de trece millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos ochenta y cuatro quetzales con noventa y siete centavos (Q.13,418,384.97) correspondientes a la Tasa Estudiantil, el cual no ha sido utilizado debido a la falta de solicitud de las asociaciones estudiantiles adscritas a las distintas unidades académicas para el trámite de retiro de la Tasa y su liquidación, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Tasa Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior, con el objeto de cubrir la cantidad aproximada de dieciocho millones quinientos mil quetzales (Q. 18,500,000.00), estableciendo la viabilidad de la presente resolución, en el caso de que el monto descrito fuera superior.

3. Instruir a la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, a partir de las economías generadas durante el ejercicio fiscal 2025 del Régimen Ordinario, se destine un monto estimado de cinco millones ochenta y un mil seiscientos doce quetzales con tres centavos (Q.5,081,612.03) durante el ejercicio fiscal 2026, con el fin de cubrir la diferencia correspondiente al pago de matrícula estudiantil, estableciendo también la viabilidad de la presente resolución, en el caso de que el monto descrito fuera superior; y que sean distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:

Primer Ingreso Matricula Estudiantil

No. de Partida Nombre de la Partida Monto
3.1.01.2.1.5.109 Papelería Q.5.00
3.2.01.2.1.5.118 Cuota Anual Biblioteca Q.20.00
3.2.33.2.1.5.198 Tasa Deporte Amateur Q.1.00
2.1.03.0.0.1.000 Tasa Estudiantil Q.5.00
3.1.xx.2.1.2.101 Matricula Estudiantil Q.60.00
3.1.20.2.1.4.201 Bienestar Estudiantil Q.10.00
Total Q.101.00

Reingreso Matricula Estudiantil

No. de Partida Nombre de la Partida Monto
3.1.01.2.1.5.109 Papelería Q.5.00
3.2.01.2.1.5.118 Cuota Anual Biblioteca Q.20.00
3.2.33.2.1.5.198 Tasa Deporte Amateur Q.1.00
2.1.03.0.0.1.000 Tasa Estudiantil Q.5.00
3.1.xx.2.1.2.101 Matricula Estudiantil Q.60.00
Total Q.91.00

4. Instruir al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realice las gestiones administrativas necesarias que garanticen el cumplimiento de lo resuelto por este órgano máximo de dirección, y a su vez, informe de lo resuelto a la comunidad estudiantil universitaria, así como, a los aspirantes universitarios del ciclo académico año 2026.

5. Instruir a los Secretarios Académicos de las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, con la autorización de Decanos, Directores y Jefes de Control Académico, informen sobre la presente resolución a la comunidad estudiantil universitaria que se encuentre en el ámbito de su administración.

6. Notificar la presente resolución a la Dirección General Financiera, al Departamento de Registro y Estadística, y a todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para sus efectos correspondientes.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Mario David Cerón Donis, Representante Profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Voto razonado por abstención: Es una propuesta que se debió consultar a las asociaciones previamente para que estuvieran enterados. Toda vez que ellos son los destinatarios de los fondos para sus actividades. Esto denota una falla en la comunicación con el sector estudiantil, ya sea por orientación o bien de procesos”.

QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

Oficio identificado como REFERENCIA A-1035-2025/J de fecha 12 de septiembre de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de agosto de 2025; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1035-2025/J de fecha 12 de septiembre de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de agosto de 2025; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:

“12 de septiembre de 2025

Señores

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Señores Consejeros:

En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de agosto de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:

I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 2025

Se encuentran en proceso las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:

  1. Plan Anual de Auditoría (PAA) 2025

Al 31 de agosto de 2025, se han finalizado 4 auditorías de cumplimiento y una auditoría especial; se encuentran en proceso 7 auditorías especiales y 2 financieras; como se detalla en Anexo 1.

  1. Auditorías Finalizadas (meses anteriores)
    1. Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur (ITUGS).
  2. Auditorías Finalizadas (mes de agosto 2025)
    1. Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC).
    2. Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH).
    3. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES).
    4. Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA).

Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.

  1. Auditorías en Proceso
    1. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Escuela de Postgrado).
    2. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Centro de Estudios Conservacionistas - CECON).
    3. Facultad de Ciencias Médicas (Escuela de Estudios de Postgrado).
    4. Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) - Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP).
    5. Escuela de Historia.
    6. Escuela Superior de Arte.
    7. Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR).
    8. Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.
    9. Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Dichas auditorías se encuentran en etapa de planificación, ejecución o revisión de informes.

II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS

Se finalizaron 8 auditorías de cumplimiento, 1 auditoría especial y 1 de seguimiento; además, se encuentran en proceso 6 auditorías de cumplimiento, 5 auditorías de seguimiento y una auditoría de control posterior, las que se describen a continuación:

  1. Finalizadas
    1. División Bienestar Estudiantil Universitario. Verificación de cumplimiento de horario (traslape de horarios) trabajadora Rosa Alcira Trijilio Solís, registro de personal 980128.
    2. Dirección General de Administración. Responsabilidad por la emisión de solvencia en el servicio, al extrabajador Carlos Roberto Turcios Pérez, registro personal 20161370, según FORM.-DAP-1-3 05/2023, de fecha 08 de agosto de 2023.
    3. Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario (01 julio de 2025)
    4. Centro Universitario de Sur -sic- (CUNSUR). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario (01 julio de 2025).
    5. Centro Universitario de Norte -sic- (CUNOR). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario (01 julio de 2025).
    6. Escuela Superior de Arte. Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Escuela No Facultativa (01 julio de 2025).
    7. Centro Universitario de San Marcos (CUSAM). Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de Director de Centro Universitario (01 julio de 2025).
    8. Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI). Verificar denuncia presentada por miembro del Consejo Directivo, en la cual manifiesta que existen puntos resolutivos en las Actas de Consejo Directivo, sobre temas que no se discutieron en las reuniones del máximo Órgano de Dirección del Centro Universitario.
    9. Escuela de Trabajo Social. Brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de director de Escuela No Facultativa.
    10. Dirección General de Docencia / División de Desarrollo Académico (DDA). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-1167-2024/006 CP del 26 de septiembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en el área de servicios personales.

Se adjunta resumen de resultados en Anexo 3.

  1. En Proceso

Las auditorías que quedaron en proceso son las siguientes:

  1. Escuela de Trabajo Social. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-14252024/014 CP del 25 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados y servicios personales.
  2. Dirección General de Administración. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-1173-2024/07 CP del 27 de septiembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en la División de Administración de Recursos Humanos.
  3. Centro Universitario de Occidente (CUNOC). Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A-1360-2024/011 CP del 15 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica.
  4. Facultad de Agronomía. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A1339-2024/010 CP del 12 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos rotativos, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica de la Facultad.
  5. Facultad de Ciencias Médicas. Auditoría de Cumplimiento y Desempeño, con el fin verificar: -sic- Evaluación de desempeño, cumplimiento de funciones, horarios, estancia fructífera en laboratorios; en los Laboratorios de Patología y Clínico de la Facultad, por el período de febrero 2023 al 31 de diciembre de 2024 y a la fecha de la auditoría.
  6. Facultad de Odontología. Brindar asesoría en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de decano de Facultad (el cambio se realizará el 15 de julio de 2025)
  7. Facultad de Ingeniería / Escuela Regional de Ingeniería Sanitaria y Recursos Hidráulicos (ERIS). Auditoría de cumplimiento, áreas: Académica, Servicios Personales, Bienes Muebles de Inventario y Almacén de Materiales y Suministros.
  8. Escuela de Ciencias Psicológicas. Asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de entrega y recepción de cargo de Director de Escuela No Facultativa.
  9. Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguimiento a “INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024” de la Contraloría General de Cuentas.
  10. Centro Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC). Brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de entrega y recepción de cargo del puesto de director del Centro (el cambio se realizó el 21 de julio de 2025).
  11. Facultad de Odontología / Escuela de Estudios de Postgrado. Brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en la entrega y toma de posesión del cargo de director de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  12. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia – Granja Experimental. Verificación de Ingresos por venta de productos.

Se adjunta reporte en Anexo 4.

III. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA

Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía y directas), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.

Se adjunta resumen en Anexo 5.

IV. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA

Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.

Se describen las actividades en Anexos 6 y 7.

Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría, así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, suscribo,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el oficio identificado como REFERENCIA A-1035-2025/J de fecha 12 de septiembre de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de agosto de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades.
No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 15
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 4
Total 19

quórum: 19 miembros del Consejo Superior Universitario


7.2 - CONVENIOS

Respecto al punto SÉPTIMO, inciso 7.2, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los siguientes subincisos -del 7.2.1 al 7.2.3- referentes a la presentación de Convenios. Esto, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2, subincisos del 7.2.1 al 7.2.3.


7.2.1

PROVIDENCIA CGC No. 311-09-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del edificio escolar de la Escuela Normal de Educación Física, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 31109-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de instalaciones del edificio escolar de la Escuela Normal de Educación Física, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando que, se cuenta con el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 630P-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, el cual literal dice: “…esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente Convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente Convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2025 del Centro Universitario de Jutiapa, hasta un monto máximo de un mil quetzales exactos (Q.1,000.00), en la Partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97. Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso. Según certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, de fecha veinticuatro de marzo 2025, se tiene la disponibilidad presupuestaria para los compromisos detallados del presente Convenio Específico. En la Clausula Quinta, del presente Convenio se indica que, cualquier gasto que represente el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para JUSAC debe ser cubierto de su techo presupuestario, sin necesidad de una asignación adicional. Verificada por el Departamento de Presupuesto la disponibilidad Presupuestaria a la presente fecha, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite correspondiente. Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con o indicado en el Artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las Unidades Ejecutoras.”.

Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 266-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, el cual indica que, el contenido del instrumento venido a consulta se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y, considera que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, considerando que es de beneficio para esta Universidad; por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: 1. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10, 11 literal a) y 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, APROBAR el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE JUTIAPA, PARA EL USO DE INSTALACIONES DEL EDIFICIO ESCOLAR DE LA ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, EN APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA”; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, y considerando que, es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

2. El presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), prorrogable cada año con la autorización por escrito de ambas Partes, mediante la suscripción de un nuevo Convenio, lo anterior, de conformidad con lo establecido en su cláusula CUARTA, y por cumplir con la normativa universitaria.

3. El Convenio específico en mención, cuenta con el pronunciamiento de la Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en certificación presupuestal, sin número de referencia y de fecha 02 de mayo de 2025, la cual literalmente indica: “…CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, por un máximo de mil quetzales (Q.1,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso…”. Asimismo, contiene pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el oficio identificado como OFICIO DGF No. 630P-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, el cual indica lo siguiente: “…Mediante Ref. D.P. OF 2952025, de fecha 09 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto, indica: De acuerdo con la consulta realizada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, se visualiza hoy 09-05-2025 los siguientes saldos disponibles en la siguiente partida, Partida 4.1.55.1.01.2.97, por valor de Q. 1,000.00 la información es de acuerdo con los saldos disponibles al momento de realizar la consulta en el SIIF. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó que el presente Convenio no afecta el Patrimonio Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, en la parte financiera del presente Convenio se utilizarán fondos del techo presupuestario Ejercicio Fiscal 2025 del Centro Universitario de Jutiapa, hasta un monto máximo de un mil quetzales exactos (Q.1.000.00), en la Partida Presupuestaria 4.1.55.1.01.2.97. Materiales productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso. Según certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, de fecha veinticuatro de marzo 2025, se tiene la disponibilidad presupuestaria para los compromisos detallados del presente Convenio Específico. En la Cláusula Quinta, del presente Convenio se indica que, cualquier gasto que represente el presente Convenio Específico de Cooperación interinstitucional para JUSAC debe ser cubierto de su techo presupuestario, sin necesidad de una asignación adicional. Verificada por el Departamento de Presupuesto la disponibilidad Presupuestaría a la presente fecha, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite correspondiente…”.

4. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

5. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, tomar en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 266-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de esta casa de estudios superiores, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 19
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar dichos convenios porque hace meses en una sesión de este organismo requerí a dicha Coordinación que se enviara un informe circunstanciado sobre los beneficios que ha percibido la USAC por la firma de los convenios suscritos en el último quinquenio, lo cual no ha sido cumplido”.
  2. Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Voto razonado por Abstención, por no conocer anticipadamente el punto agregado y no poder conocerlo a profundidad sobre sus alcances y limitaciones”.

7.2.2

PROVIDENCIA CGC No. 321-09-2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta “Barrio Latino”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 32109-2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta “Barrio Latino”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 705P-2025 de fecha 10 de junio de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y consideró que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa, y según Ref. D.P. OF 322-2025 del Departamento de Presupuesto se verificó la disponibilidad presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual asciende a un monto de diez mil quetzales exactos (Q.10,000.00). También se indica que, según certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido convenio por lo que, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 282-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y, se considera que, dicho instrumento no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, por ser de beneficio para esta Universidad. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el Convenio Específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14 literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

1. Aprobar el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Centro Universitario de Jutiapa y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Jutiapa, para el uso de Instalaciones del Edificio Escolar de la Escuela Oficial Urbana Mixta “Barrio Latino”, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Jutiapa; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.

2. El presente Convenio Específico, tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), prorrogable cada año con la autorización por escrito de ambas partes, mediante la suscripción de un nuevo Convenio, de conformidad con lo establecido en su cláusula CUARTA, y por cumplir con la normativa universitaria.

3. El Convenio Específico en mención, cuenta con el pronunciamiento de la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en certificación presupuestal, sin número de referencia de fecha 24 de abril de 2025, en la cual: “CERTIFICA, que en la partida presupuestal 4.1.55.1.01.2.97 Materiales, productos y accesorios eléctricos, cableado estructurado de redes informáticas y telefónicas, cuenta con disponibilidad presupuestal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, por un máximo de mil quetzales (Q.1,000.00) para reponer lámparas, focos y otros dispositivos eléctricos que sufrieren daños por su uso; y para el mantenimiento y reparación de pupitres no se erogarán fondos por parte de este Centro Universitario ya que se cuenta con el recurso humano y herramientas necesarias…”. Asimismo, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de oficio identificado como OFICIO DGF No. 705P2025 de fecha 10 de junio de 2025, en el que se indica lo siguiente: “…Mediante Ref. D.P. OF 322-2025, de fecha 22 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto, recibida en esta Dirección General en la misma fecha, se indica que se verificó la Disponibilidad Presupuestaria del Centro Universitario de Jutiapa, de la partida 4.1.55.1.01.2.97, la que refleja un valor de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q10,000.00). Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto del Centro Universitario de Jutiapa según Ref. D.P. OF 322-2025 del Departamento de Presupuesto se verificó la Disponibilidad Presupuestaria de la partida 4.1.55.1.01.2.97 la cual asciende a un monto de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q10,000.00), y según Certificación de Tesorería del Centro Universitario de Jutiapa, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir con el monto del referido Convenio, por lo que, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo.

4. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente Convenio, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal b. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

5. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, tomar en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 282-2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las Unidades Ejecutoras, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 19
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar dichos convenios porque hace meses en una sesión de este organismo requerí a dicha Coordinación que se enviara un informe circunstanciado sobre los beneficios que ha percibido la USAC por la firma de los convenios suscritos en el último quinquenio, lo cual no ha sido cumplido”.
  2. Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Voto razonado por Abstención, por no conocer anticipadamente el punto agregado y no poder conocerlo a profundidad sobre sus alcances y limitaciones”.

7.2.3

PROVIDENCIA CGC No. 325.09.2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Memorando de Entendimiento entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Dirección General de Extensión Universitaria y el Institute For Women's Health; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 325.09.2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Memorando de Entendimiento entre la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Dirección General de Extensión Universitaria y el Institute For Women's Health; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando que, se cuenta con el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el OFICIO DGF No. 726A-2025 de fecha 13 de junio de 2025, el cual literalmente indica: “…esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto de la Dirección General de Extensión Universitaria, Ref. D.P. DO 389-2025 del Departamento de Presupuesto se verificó la disponibilidad presupuestaria de las partidas presupuestarias: 4.1.33.4.01.133, Viáticos en el interior, disponibilidad de Q.7,038.00; 4.1.33.4.01.262 Combustible y lubricantes, disponibilidad de Q.9,524.08 y 4.1.33.4.01.196 Servicios de Atención y Protocolo, disponibilidad de Q.31,149.66; y según la Certificación de Tesorería de la Dirección General de Extensión Universitaria, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir la erogación de los montos referidos en el Memorando; por lo que, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo. (…) Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Memorando, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20, del referido Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento de dicho Memorando las Unidades Ejecutoras.”. Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 209-2025 de fecha 18 de agosto de 2025, el cual indica que, el contenido del instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía ni soberanía nacional, y considerando que, es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados. Por lo que, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación de este Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el memorando de entendimiento que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

1. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; los artículos 10, 11 literal a) y 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículos 3 literal b. y 14 literal d. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, APROBAR el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y EL INSTITUTE FOR WOMEN´S HEALTH”, en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía ni la soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados. La suscripción de este instrumento de cooperación no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta casa de estudios superiores, las Pautas de Contratación de esta, así como, tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional, no obstante, la denominación del instrumento de cooperación contiene obligaciones administrativas, académicas y financieras para la Universidad de San Carlos de Guatemala, las cuales son descritas a través de secciones, derivado de los procesos de negociación, y toda vez que, la contraparte únicamente participa en memorandos de entendimiento; lo anterior, no vulnera la normativa, puesto que el artículo 2 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que: "En general cualquier instrumento suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y otras instituciones y/o entidades nacionales y extranjeras; se rigen por los principios del libre consentimiento, la buena fe y la obligatoriedad del cumplimiento de lo pactado, como valores universalmente reconocidos.", en consecuencia, de conformidad con los principios que rigen el proceso de análisis, gestión y ejecución de instrumentos de cooperación, su suscripción obliga al cumplimiento de lo pactado indistintamente de su denominación. Respecto a la suscripción de cartas de entendimiento sobre cuestiones específicas de interés de las Partes, es preciso indicar que, dichas cartas de entendimiento deberán realizarse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual indica: "...que contiene el interés de desarrollar programas y proyectos de apoyo mutuo estableciendo un acercamiento de cooperación entre las partes que no implican erogaciones financieras o compromisos que afecten el patrimonio universitario.", por lo que, en la suscripción de cartas de entendimiento deberá tomarse tal aspecto. Según la Sección I, del instrumento de cooperación, corresponde como objeto: "El presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo, "el MdE") tiene por objeto reforzar la cooperación entre las Partes en el ámbito de la salud pública y la enseñanza superior, así como las actividades conexas.".

2. De conformidad con la Sección VII, del presente memorando de entendimiento, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes y permanecerá en vigor durante un período de cinco (5) años, por lo que, ante la pérdida de vigencia deberá tramitarse nuevamente de conformidad con la normativa aplicable.

3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece en su artículo 11: “Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…”, por tal razón, en la ejecución del presente memorando de entendimiento no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación u otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.

4. Es oportuno indicar que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: "Todo convenio, carta de entendimiento, carta de intención, acuerdo o cualquier otro documento que se suscriba dentro del contexto del presente reglamento deberá ser redactado en forma clara, en idioma español y a plena satisfacción de la Universidad. De ser necesario, podrá elaborarse una versión en el idioma extranjero que corresponda; sin embargo, en caso de discrepancia prevalecerá el texto en idioma español.”. En ese sentido, no obstante, el presente memorando de entendimiento le corresponde cuatro ejemplares, dos en inglés y dos en español, todos ellos con la misma validez legal, y en caso de discrepancia debe prevalecer el texto en español, en consecuencia, la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de esta casa de estudios superiores, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento anteriormente citado, debe garantizar que ambos ejemplares no difieran uno de otro al momento de su suscripción.

5. El memorando de entendimiento en mención, contiene pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el OFICIO DGF No. 726A-2025 de fecha 13 de junio de 2025, el cual indica literalmente: “…Mediante Oficio Ref. D.P. DO 389-2025, de fecha 13 de junio 2025, del Departamento de Presupuesto, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, se indica que se verificó la Disponibilidad Presupuestaria de la Dirección General de Extensión Universitaria la cual refleja lo siguiente: partida presupuestaria 4.1.33.4.01.133, Viáticos en el interior, disponibilidad de Q.7,038.00; 4.1.33.4.01.262 Combustibles y lubricantes, disponibilidad de Q.9.524.08, 4.1.33.4.01.196 Servicios de Atención y Protocolo por Q.31,149.66. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, evaluó la parte financiera y económica del presente instrumento y considerando que se utilizarán fondos del presupuesto de la Dirección General de Extensión Universitaria, Ref. D.P. DO 389-2025 del Departamento de Presupuesto se verificó la Disponibilidad Presupuestaria de las partidas presupuestarias: 4.1.33.4.01.133, Viáticos en el interior, disponibilidad de Q.7,038.00; 4.1.33.4.01.262 Combustibles y lubricantes, disponibilidad de Q.9,524.08 y 4.1.33.4.01.196 Servicios de Atención y Protocolo, disponibilidad de Q.31,149.66; y según la Certificación de Tesorería de la Dirección General de Extensión Universitaria, se cuenta con los fondos necesarios para cumplir la erogación de los montos referidos en el Memorando; por lo que, se traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo.”.

6. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente memorando de entendimiento, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el artículo 14, literal d. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

7. En la ejecución del presente memorando de entendimiento, es necesario que se observe la normativa universitaria y la legislación de observancia general, así como, tomar en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis Jurídico del DICTAMEN DAJ No. 209-2025 de fecha 18 de agosto de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y que, predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes); así mismo, cualquier gestión que derive del cumplimiento o de los beneficios adquiridos dentro del presente instrumento de cooperación, deberán observar lo contemplado en la normativa ordinaria y universitaria.

8. La gestión, negociación y asesoría del memorando de entendimiento, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de esta casa de estudios superiores, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido memorando, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 19
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, los cuales copiados literalmente dicen:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto “El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar dichos convenios porque hace meses en una sesión de este organismo requerí a dicha Coordinación que se enviara un informe circunstanciado sobre los beneficios que ha percibido la USAC por la firma de los convenios suscritos en el último quinquenio, lo cual no ha sido cumplido”.
  2. Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Voto razonado por Abstención, por no conocer anticipadamente el punto agregado y no poder conocerlo a profundidad sobre sus alcances y limitaciones”.

7.3

Oficio identificado como REFERENCIA A-1060-2025/J de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al procedimiento a seguir si al finalizar el periodo de liquidación de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE (31 de agosto de 2025), tenga en su poder expedientes que liquidar, en virtud que, a partir del 01 de septiembre 2025, el personal de la unidad referida ocupará nuevos puestos en otras dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1060-2025/J de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al procedimiento a seguir si al finalizar el periodo de liquidación de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE (31 de agosto de 2025), tenga en su poder expedientes que liquidar, en virtud que, a partir del 01 de septiembre 2025, el personal de la unidad referida ocupará nuevos puestos en otras dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:

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Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DARHC No. 183-2025 de fecha 25 de julio de 2025 de la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

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Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA A-1060-2025/J de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“22 de septiembre 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Secretaría General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

Reciba un cordial saludo deseando que sus actividades se desarrollen exitosamente. En atención a oficio REF. SG-1087-08-2025 del 12 de agosto 2025, en la cual solicita pronunciamiento sobre el procedimiento a seguir si al finalizar el periodo de liquidación de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE (31 de agosto de 2025), tenga en su poder expedientes que liquidar, en virtud que, a partir del 1 de septiembre 2025, el personal de la unidad referida ocupará nuevos puestos. Al respecto se informa lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

  1. Según Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, Acta No. 08-2025 del 13 de mayo de 2025, del Consejo Superior Universitario, establece los siguiente:
    1. que según la Planificación y cronograma para la liquidación de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, presentados por la Comisión nombrada para el efecto, se AUTORIZA prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, para la finalización del proceso de liquidación de dicha Unidad Ejecutora, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 hasta el mes de agosto del año 2025, así como, se autoriza la emisión de contratos y pago de salarios y demás prestaciones del personal de la referida Unidad Ejecutora.
    2. Ordena que la liquidación estará bajo la responsabilidad del M.Sc. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora, quien deberá supervisar el cumplimiento del cronograma propuesto para la liquidación correspondiente.
    3. Se instruye al M.Sc. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE para que, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, presente a este Consejo Superior Universitario, un informe sobre el avance en la realización de las actividades de liquidación, quien debe supervisar el cumplimiento del cronograma propuesto, para la liquidación correspondiente.
    4. El cronograma es el siguiente:

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  1. Instruye a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, juntamente con la Secretaria Administrativa -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que organicen y dirijan la incorporación del personal que forma parte de la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE, en otras dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de septiembre de 2025.

  2. Se instruye a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, juntamente con la SecretarÍa Administrativa -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala- para que, de lo actuado, presenten un informe a este Consejo Superior Universitario que refleje, el nombre, puesto y dependencia de las personas que serán incorporadas a otras dependencias de esta Casa de Estudios Superiores.

  3. Por medio de OFICIO DARHC No. 183-2025, del 25 de julio la M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, informa lo siguiente: 3. Considerando la propuesta planteada y los procedimientos de trabajo internos de esta División, para viabilizar la incorporación del personal que labora en la Unidad Ejecutora USAC/BCIE a las dependencias sugeridas, el Consejo Superior Universitario de considerarlo pertinente, deberá aprobar la presente propuesta, posteriormente deberá instruir a las Autoridades Nominadoras de las Dependencias propuestas para que procedan a gestionar la creación de las plazas; así también, deberá instruir a donde corresponda para que se transfiera el presupuesto correspondiente. En otro orden de ideas, en la resolución que se emita se deberá autorizar dispensa para el personal que ocupe los puestos por oposición. 4. Con base a lo instruido por el Consejo Superior Universitario, la Autoridad Nominadora de cada una de las dependencias propuestas, deberá solicitar a la División de Administración de Recursos Humanos la creación de las plazas, observando para el efecto lo que regula la Circular DARH No. 046-2022 de fecha 14 de marzo de 2022, “Creación de Plazas Administrativas de Personal Extraordinario, con cargo al renglón presupuestario 021 Personal Supernumerario” y plazas dentro o fuera del Sistema de Clasificación de Puestos con cargo al renglón presupuestario 022.

  4. A través de Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, Acta No. 08-2025 del 13 de mayo 2025, el Consejo Superior Universitario AUTORIZA prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE. Lo anterior, para la finalización del proceso de liquidación de dicha Unidad Ejecutora, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 hasta el mes de agosto del año 2025, así como, se autoriza la emisión de contratos y pago de salarios y demás prestaciones del personal de la referida Unidad Ejecutora.

  5. A través de Punto SÉPTIMO, inciso 7.6, Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre 2024, el Consejo Superior Universitario AUTORIZA prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE para el período comprendido del 01 de junio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, así como la emisión de contratos y posterior pago de salarios y demás prestaciones del personal. Así mismo, el Honorable Consejo Superior Universitario menciona en el numeral 3 de la parte resolutiva del Acta citada que: “Es oportuno mencionar que, mediante los Puntos SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 09-2022; Punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 09-2023; y Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 21-2023, todos de sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario de fechas 30 de marzo de 2022, 12 de mayo de 2023 y 29 de noviembre de 2023, respectivamente; así como Punto DECIMONOVENO del Acta No. 35-2022 de sesión extraordinaria de fecha 09 de diciembre de 2022, -también de este órgano de dirección superior-, este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha otorgado prórrogas para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE,…”

II. CRITERIOS

  1. Constitución Política de la República de Guatemala:

Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la Ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.

  1. Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos:

Artículo 8. Responsabilidad Administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.

  1. Ley Orgánica del Presupuesto:

Artículo 76. Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.

III. ANÁLISIS

En función a la consulta planteada, relacionada a indicar el proceso a seguir para que en el caso que la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, aun tenga expedientes por liquidar; cabe mencionar que según lo establecido en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, Acta No. 08-2025 del 13 de mayo 2025 Consejo Superior Universitario, se autorizó un cronograma para proyectos pendientes de pago y recepción, liquidación de proyectos, bienes muebles de inventario, cierre contable, evaluación expost del programa de inversión a los 5 años después de ejecutado el programa de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE al Director de la Unidad USAC/BCIE al 31 de agosto de 2025.

Así mismo, se le requirió al Director de la Unidad USAC/BCIE la obligación de presentar informes mensuales durante los primeros cinco días al Consejo Superior Universitario, tal informe debe contener el avance sobre la realización de las actividades de liquidación, por lo que a la presente fecha no debería existir ningún retraso.

No obstante lo anterior, debido a que la consulta se fundamenta en qué hacer para que los expedientes que aun se encuentran pendientes continúen el trámite de liquidación, es pertinente indicar que los procesos pueden ser concluidos por la División de Servicios Generales, derivado que ésta última ejecuta proyectos de inversión, pues esa División posee la capacidad instalada en cuanto a personal, para concluir expedientes que se encuentren por liquidar, esta situación se plasmó en el Cronograma de Planificación contenido en el numeral 3 del Acuerda del Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, Acta No. 08-2025 del 13 de mayo 2025 Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario, debe considerar requerir al personal de la Unidad Ejecutora Usac/BCIE, que será trasladado a otras unidades, que en caso de ser necesario, brinde el apoyo a la División de Servicios Generales para realizar cualquier gestión, trámite u otra actividad para finalizar la liquidación de expedientes pendientes de pago a proveedores o de cualquier otra naturaleza, en caso de negativa del personal se proceda a aplicar las medidas disciplinarias concebidas en el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal.

Es importante recordar que la prórroga de la Unidad USAC/BCIE fue autorizada por el Honorable Consejo Superior Universitario hasta el 31 de agosto de 2025; así mismo, instruyó a la División de Administración de Recursos Humanos y a la Secretaria Administrativa, para que organicen y dirijan la incorporación del personal que forma parte de la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE, en otras dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de septiembre de 2025; sin embargo, esta disposición del Consejo Superior Universitario no se ha cumplido, por lo cual, no debería otorgarse otra prórroga para el funcionamiento del personal que conformó el Programa USAC/BCIE.

IV. PRONUNCIAMIENTO

Que de conformidad a los antecedentes y al análisis Auditoría Interna se emite el siguiente Pronunciamiento:

  1. Que el Maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda presente un informe pormenorizado sobre los expedientes pendientes de liquidar que la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, tenga en su poder.
  2. Que los expedientes según el informe pormenorizado, sean trasladados de forma ordenada a la División de Servicios Generales, unidad que deberá recibir los expedientes mediante acta en la cual establezcan el grado de avance de los expedientes que se encuentran pendientes y cualquier otra información que se considere importante dejar constancia en la misma.
  3. Se Instruya al Msc. Edwin Estuardo Rueda Grajeda y personal de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE que serán trasladados a otras unidades de la Universidad, que proporcionen el apoyo a la División de Servicios Generales sobre los expedientes que no se concluyeron, pues están obligados según la legislación a cumplir cualquier requerimiento relacionado al trabajo que no se finalizó.
  4. En el numeral 1 del Acuerda, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.6, Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre 2024, el Consejo Superior Universitario, se instruye al M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, para que dé cumplimiento a las recomendaciones número 1, 3, 4, 5 y 6, referentes al procedimiento a seguir para el pago pendiente a proveedores; informes de actividades mensuales, supervisión adecuada de actividades, contratación de auditoría externa y presentación de informe circunstanciado, derivadas de la Auditoría de Cumplimiento realizada por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, a la unidad ejecutora en mención; tales recomendaciones están contenidas en la REFERENCIA A-960 2024/J, la cual se menciona en el acta indicada al principio de este numeral, por lo que se reitera cumplir con el procedimiento para la liquidación de expedientes a proveedores.

Adicionalmente a lo indicado anteriormente, Auditoría Interna emite el siguiente pronunciamiento respecto al funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE:

Que el Consejo Superior Universitario no debe otorgar una nueva prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, derivado que en múltiples ocasiones desde el año 2022, se han concedido prórrogas y el Director y personal de esa Unidad no han cumplido con la liquidación encomendada, lo que demuestra negligencia y -sic- e incumplimiento de instrucciones dadas por el máximo Órgano de Dirección universitario, por lo que de conformidad con lo instruido por el Consejo Superior Universitario en el numeral 5 del Acuerda del Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, Acta No. 08-2025, la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos y la Secretaria Administrativa en conjunto deben organizar y dirigir la incorporación del personal que forma parte de la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE, a otras dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de septiembre de 2025, según lo aprobado en el acta citada.

Así mismo, instruir a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto para que realicen un análisis de la disponibilidad presupuestaria institucional, identifiquen y asignen los recursos necesarios a las unidades ejecutoras donde será trasladado el personal de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE.

Sin otro particular, suscribo.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Se autoriza prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE para el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre del año 2025, así como, se autoriza la emisión de contratos y pago de salarios y demás prestaciones del personal de la referida Unidad Ejecutora. Lo anterior con fundamento en el artículo 102, literal b. de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 88 del Código de Trabajo; artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículo 63 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.

2. Se aprueba la propuesta presentada por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el oficio identificado como OFICIO DARHC No. 183-2025 de fecha 25 de julio de 2025, donde incorpora al personal que forma parte de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, en otras dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de octubre de 2025; siendo la siguiente:

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3. Se aprueba la dispensa a la aplicación de la norma No. 3 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobadas en el punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección el 28 de noviembre de 2024, en el sentido que, se autoriza la creación de las plazas por oposición, contenidas en la propuesta presentada y aprobada de la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del OFICIO DARHC No. 183-2025 de fecha 25 de julio de 2025.

4. Se instruye a las autoridades nominadoras de las dependencias universitarias siguientes: Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración, División de Servicios Generales, Departamento de Presupuesto, Auditoría Interna, Dirección General de Extensión Universitaria, Departamento de Contabilidad, Dirección General de Docencia y Dirección General Financiera, para que, gestionen la creación de las plazas correspondientes a su Unidad Ejecutora, a partir del 01 de octubre de 2025, ante la División de Administración de Recursos Humanos, observando para el efecto, lo que regula la CIRCULAR DARH No. 046-2022 de fecha 14 de marzo de 2022 “CREACIÓN DE PLAZAS ADMINISTRATIVAS DE PERSONAL EXTRAORDINARIO CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 021 Y PLAZAS DENTRO O FUERA DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 022”.

5. Se instruye a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, se ubiquen los fondos financieros y se realicen las asignaciones presupuestarias necesarias a las unidades ejecutoras indicadas anteriormente, para la creación de las plazas referidas.

6. Se instruye al Maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, para que, presente un informe pormenorizado a este Consejo Superior Universitario, sobre los expedientes pendientes de liquidar que la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, tenga en su poder; el referido informe debe presentarse a más tardar, en la segunda sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, del mes de octubre de 2025.

7. Que los expedientes referidos en el informe pormenorizado presentado por el Maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, sean trasladados de forma ordenada a la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, unidad que deberá recibir los expedientes mediante acta, en la cual se establezcan el grado de avance de los expedientes que se encuentren pendientes de liquidación, y cualquier otra información que se considere importante para dejar constancia en la misma.

8. Se instruye al Maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda y al personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE que serán trasladados a otras dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, proporcionen el apoyo requerido a la División de Servicios Generales de esta Universidad, sobre los expedientes que no se concluyeron con su liquidación, pues según la legislación aplicable, están obligados a cumplir cualquier requerimiento relacionado al trabajo que no se finalizó.

9. Notificar la presente resolución a las siguientes dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, División de Administración de Recursos Humanos, Dirección General Financiera, Departamento de Presupuesto, Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración, División de Servicios Generales, Auditoría Interna, Dirección General de Extensión Universitaria, Departamento de Contabilidad y Dirección General de Docencia.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 22
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Voto razonado por Abstención, por no conocer anticipadamente el punto agregado y no poder conocerlo a profundidad sobre sus alcances y limitaciones”.

7.4 Oficio identificado como Ref.R. 809.09.2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta de instituir el “Día del Jubilado de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 809.09.2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta de instituir el “Día del Jubilado de la Universidad de San Carlos de Guatemala”. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 24 de septiembre de 2025

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Honorables Miembros.

Reciban un cordial saludo expresando respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.

Por medio de la presente, se traslada ante este Honorable Consejo Superior Universitario la propuesta de Instituir el Día del Jubilado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que se considera necesario dignificar al jubilado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien dedicó su vida al servicio de esta Casa de Estudios Superiores.

En ese sentido, el objetivo principal de esta propuesta es rendir un homenaje a los jubilados del Plan de Prestaciones, quienes, a lo largo de los años, han contribuido con su esfuerzo, compromiso y dedicación al desarrollo y fortalecimiento institucional del Plan de Prestaciones.

Este reconocimiento busca no solo valorar su invaluable trayectoria, sino también fortalecer los lazos con quienes han sido parte fundamental de la historia de la Universidad, en ese sentido se evidencia que este evento conmemorativo de esta naturaleza refleja el aprecio y respeto del sentir de la Institución hacia su legado.

Por lo anterior, se propone ante este Honorable Consejo Superior Universitario que se instituya el 7 de noviembre de cada año como el Día del Jubilado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se solicita instruir a la Secretaría General, la Secretaría Administrativa, la División de Protocolo, la División de Publicidad e Información y la Dirección General de Administración para que coordinen y gestionen la celebración correspondiente de este día cada año.

Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,

“Id y enseñad a todos”

MA. Walter Mazariegos

Rector”

Acuerdo de CSU

En virtud de la referida propuesta, algunos miembros de este Consejo Superior Universitario expresan un reconocimiento especial hacia los jubilados de esta noble institución. Asimismo, a viva voz, manifiestan su agradecimiento y felicitaciones dirigidas al Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por reconocer y dignificar al jubilado universitario a través de la propuesta presentada ante la cual, expresan la totalidad de su apoyo. Finalmente, el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, expresa sus felicitaciones a los representantes del Consejo Superior Universitario: M.A. Pedro Peláez Reyes y Licenciado Urías Amitaí Guzmán García; a los representantes del Rector: Licenciado Everardo Godoy y M.A. José Rolando Samayoa Lara; ambas representaciones ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; asimismo felicita al Administrador Ejecutivo del referido Plan, Licenciado Carlos Humberto Cotufa Reyes, por el excelente trabajo realizado a la presente fecha, en beneficio de los jubilados y trabajadores universitarios. Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref.R. 809.09.2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis.

2. Se instituye el “DÍA DEL JUBILADO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA” el 07 de noviembre de cada año, con el objeto de dignificar al jubilado de esta Universidad, rindiendo un homenaje a quienes a lo largo de los años han contribuido con su esfuerzo, compromiso y dedicación al desarrollo y fortalecimiento tanto del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como de la institución universitaria.

3. Instruir a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, a través de la Secretaría Administrativa, División de Protocolo y División de Publicidad e Información, coordinen y gestionen la celebración correspondiente del “Día del Jubilado de la Universidad de San Carlos de Guatemala” de forma anual, juntamente con la Dirección General de Administración, -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

4. Notificar la presente resolución a la Secretaría Administrativa; División de Protocolo; División de Publicidad e Información; y, Dirección General de Administración, -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Mario David Cerón Donis, Representante Profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 21
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Voto razonado por Abstención, por no conocer anticipadamente el punto agregado y no poder conocerlo a profundidad sobre sus alcances y limitaciones”.

OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

Sin documentos por conocer.


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

Sin documentos por conocer.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 Acta No. «20»- «2025» 14-082025/3.1 de fecha 14 de agosto de 2025. Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 20-2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, el catorce de agosto de 2025. La Junta Directiva referida acordó: dar por recibido y darse por enterada de lo resuelto por el Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 06-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2024. (10 folios)
2 Acta No. «20»- «2025» 14-082025/3.2 de fecha 14 de agosto de 2025. Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 20-2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, el catorce de agosto de 2025. La Junta Directiva referida acordó: dar por recibida la transcripción del punto DÉCIMO, inciso 10.2 del Acta No. 9-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de mayo de 2025, y proceder internamente con lo instruido. (3 folios)
3 Oficio CPBBMI No. 156-2025 de fecha 05 de septiembre de 2025. Licda. Alba Janneth Gonzáles Aldana de Arriaga, Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cumplimiento a lo instruido en el punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de octubre de 2024. INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 0082025 de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentren en trámite, correspondiente al mes de agosto de 2025. (115 folios)
4 Ref. DIGA -8482025 de fecha 12 de septiembre 2025. Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cumplimiento al nombramiento como Director General de Administración, mediante punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 11-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023. Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus Dependencias, correspondiente al mes de agosto del año 2025. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/13g2uF6oCm2Tln5I209Jc2F_9d0InfciI/view (170 folios)
5 OFICIO JD- VMOP- 1030/2025 de fecha 16 de septiembre de 2025. Dra. Virginia María Ortíz Paredes, Secretaria de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Transcripción del punto DÉCIMO, inciso 10.3 del Acta No. 23-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas, el 16 de septiembre de 2025. Informar que la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas resolvió: 1) Nombrar al Dr. Dorian Edilzar Ramírez Flores, Vocal II de Junta Directiva como Decano en Funciones a.i. de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante el período del 22 al 27 de septiembre de 2025, en seguimiento al ACUERDO DE DECANO No. 072-2025 AGG. 2) Notificar a donde corresponda para los efectos correspondientes. (1 folio).

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Juan José Prem González, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Julio César Aceituno Álvarez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Gustavo Adolfo Ajcú Fuentes, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, Arq. Marco Antonio de León Vilaseca, Sr. Cristian Oswaldo Cabrera Melara, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (09:48) Dr. Víctor Ernesto Villagrán Colón; (10:08) Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio; y (10:54) Dr. Dorian Edilzar Ramírez Flores.

  3. Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (09:45) Dr. Juan José Prem González.

  4. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Guillermo Demetrio España Mérida, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, de la Facultad de Ingeniería; y Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, de la Facultad de Agronomía.

  5. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; y Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las once horas con cincuenta minutos (11:50), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.

  7. Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur (ITUGS).

  8. Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC).

  9. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Escuela de Postgrado).